Los conductores que cuentan con brevetes o certificado de salud, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre, deben realizar sus trámites según la fecha programada. (Foto: Andina)
Los conductores que cuentan con brevetes o certificado de salud, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre, deben realizar sus trámites según la fecha programada. (Foto: Andina)

El aprobó mediante una norma el cronograma para la obtención, revalidación y/o recategorización de la de Clase A y B en todas sus categorías como parte de la reactivación económica en el sector transporte. Los conductores que cuentan con brevetes o certificado de salud, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre, deben realizar sus trámites según la fecha establecida.

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Así también la medida alcanza a los brevetes de categoría especial para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (MATPEL).

Los brevetes de Clase A categoría I son las que autorizan manejar vehículos de uso particular como sedanes, coupé, hatchback, convertibles, station wagon, areneros, pickup y furgones. En tanto que la Clase B comprende a motocicletas, bicimotos y mototaxis. De acuerdo al cronograma mencionado, la tramitación de estas licencias se podrá hacer a partir de diciembre de este año.

Las licencias de conducir Clase A categoría III-a son las que permite conducir buses y ómnibus mayores a 6 toneladas, y las de Clase A categoría III-b permiten manejar camiones mayores a 12 toneladas, a los cuales se pueden incorporar remolques o semirremolques y categoría especial MATPEL. En tanto que los brevetes Clase A categoría III-c autorizan conducir cualquiera de los vehículos antes mencionados. La obtención, revalidación y recategorización de estas licencias empezaron a tramitarse desde octubre de este año.

Asimismo, las de Clase A categoría II-a, que permiten conducir vehículos de hasta 8 asientos que realizan el servicio de taxi; y la Clase A categoría II-b, que autorizan manejar combis y custers de hasta 6 toneladas y camiones hasta de 12 toneladas, se vienen tramitando en noviembre.

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Las medidas dispuestas en el cronograma tienen como finalidad facilitar a los titulares y postulantes realizar sus trámites de manera oportuna y ordenada, garantizándose el cumplimiento del distanciamiento social y las normas sanitarias de prevención de la COVID-19.

El cronograma en mención no afecta ni modifica la vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2021, de las licencias de conducir de clase A y B, los certificados médicos y las autorizaciones especiales, dispuesta en la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18.

Asimismo, el vencimiento de alguna de las fechas contempladas en el citado cronograma no restringe a que los titulares puedan realizar sus trámites de obtención, revalidación y/o recategorización en cualquiera de las demás fechas previstas en el cronograma.

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