Fotos: HugoCurotto/Gec
Fotos: HugoCurotto/Gec

La Policía Nacional realizó hoy un operativo en el óvalo Quiñones, distrito de Miraflores, y otros puntos de la ciudad, donde pidió a los conductores el nuevo pase vehicular, pues ahora está prohibido el uso de un vehículo particular para la compra de alimentos o trámites bancarios.

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Cabe recordar que desde el último 30 de abril entró en vigencia el nuevo pase vehicular que deberán tramitar las personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en sus vehículos.

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Según comunicado de los ministerios de Defensa y del Interior, el Pase Personal Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. Sin embargo, hay que subrayar que este pase no autoriza el uso de vehículos particulares.

¿Quiénes pueden gestionar el pase vehicular?

Así, las personas que ya poseen el pase personal laboral y necesitan trasladarse en sus vehículos o de las empresas e instituciones en que laboran, podrán gestionar un “pase vehicular” en el mismo enlace. Tras renovar el documento se registra el número de placa del vehículo, y solo se gestiona en estos casos:

- Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.

- Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.

- Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

- Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.

- Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.

- Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.

- Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.

- Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.

- Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.

- Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

Además, se informó que las personas que transiten en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.

Se precisa que los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.

Sin embargo, las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.

Cabe recordar que durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

No se usa vehículo para comprar o hacer trámites en bancos

Es importante resaltar que para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y en ningún caso está permitido el empleo de vehículos particulares.

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