El Ejecutivo publicó el que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante el estado de emergencia decretado para frenar el avance del coronavirus en el país.

De acuerdo con la norma durante la actuación de los operadores/as con responsabilidades en el marco de la Ley N° 30364 debe regirse por el respeto irrestricto de los derechos humanos. Por esta razón, queda prohibido todo acto de discriminación por motivo de sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, identidad étnico-racial y/o cultural, edad, condición de discapacidad, entre otros.

Durante la cuarentena por el COVID-19, el proceso de otorgamiento de medidas de protección y cautelares regulado por Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se ajusta a las siguientes reglas:

1. El Poder Judicial, a través de sus Cortes Superiores de Justicia en todo el país, dispone la habilitación de los recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y desarrolla los procedimientos para su uso adecuado.

Cuando la aplicación de los mismos no sea posible, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP), se dispone el traslado de jueces y juezas a las comisarías para el inmediato dictado de estas medidas, teniendo en cuenta que estos no sean personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad por efectos del coronavirus.

2. La PNP, el Poder Judicial y el Ministerio Público recibe de manera inmediata todas las denuncias y aplica la ficha de valoración de riesgo siempre que sea posible.

Independientemente del nivel de riesgo, toda denuncia se comunica inmediatamente al juzgado competente, designado en el contexto de la emergencia sanitaria, del lugar donde se produjeron los hechos o el lugar en el que se encuentra la víctima para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares que correspondan. Para ellos deberá adjuntar copia de todos los actuados a través de medios electrónicos u otros medios.

3. El juzgado de familia u otro con competencia material en la emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible, no siendo necesario contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener.

Para tal fin, se hace uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima y el juez/a, a fin de evitar su traslado y priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo.

Culminada la comunicación, el/la juez/a informa a la persona denunciante las medidas de protección y cautelares dictadas y notifica en el acto a la comisaría por medio electrónico más célere para su ejecución. Asimismo, se notifica a la persona denunciada de conformidad con la Ley N° 30364 y su Reglamento.

4. Para el dictado de la medida de protección, el magistrado considera los hechos que indique la víctima, las medidas restrictivas de derecho derivadas de la emergencia sanitaria a causa del coronavirus y evalúa el riesgo en el que se encuentra para dictar medidas de protección más idóneas, priorizando aquellas que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, el patrullaje constante del domicilio de la víctima, así como el retiro de la persona denunciada del hogar.

De no ser posible el retiro, se debe evaluar si la víctima cuenta con redes familiares o sociales de apoyo o si requiere que se le brinde acogida en un Hogar de Refugio Temporal, o en otro centro. Para ello, debe coordinar con las instituciones correspondientes.

No cabe la aplicación del mandato de cese, abstención y/o prohibición de ejercer violencia. En los casos de niñas, niños y adolescentes debe primar el principio de igualdad y no discriminación, e interés superior del menor de edad.

5. La atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que se produce la denuncia hasta que se dicta las medidas de protección no puede exceder el plazo de 24 horas.

6. Las medidas de protección dictadas durante la cuarentena deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo. De igual forma, se procede con las medidas de protección dictadas antes de la declaración del estado de emergencia en los casos de riesgo severo.

7. La PNP georreferencia la dirección del domicilio consignado en la medida de protección; proporciona un medio de comunicación directo para monitorear y atender de manera oportuna a la víctima. Para esta atención cuenta, de ser necesario, con el apoyo del servicio de serenazgo de cada distrito, las organizaciones vecinales, los juzgados de paz o autoridades comunales, formando una red de protección para la víctima.

Atención en salud y sistemas de mensajería

El D.L. señala que los establecimientos de salud garantizan la atención de urgencia y emergencia de toda mujer e integrante del grupo familiar víctima de violencia, en especial, de aquellas víctimas de violación sexual, adoptando medidas de seguridad personal y sanitarias comprendidas en las disposiciones vinculadas a la emergencia sanitaria.

Durante la cuarentena, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) podrá hacer uso de los sistemas de mensajería disponibles, como el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana y el Sistema de Mensajería SMS (Short Message Service), para difundir y comunicar a la población del país sobre la disponibilidad de servicios para la atención y protección de mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia.

Para ello el citado sector deberá solicitar y coordinar con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), quien definirá la prioridad para el envío de los mensajes, el tipo de mensaje, el alcance, las características, la periodicidad, entre otros, teniendo en cuenta los objetivos de los Sistemas de Mensajería de Alerta Temprana.

Mecanismos para atender la violencia hacia menores

Las Unidades de Protección Especial durante la emergencia a causa del COVID-19, en los procedimientos por riesgo o desprotección familiar, aplican lo siguiente:

1. Recepción de casos de niñas, niños y adolescentes por desprotección familiar. La Unidad de Protección Especial atiende situaciones cuando requieran una atención inmediata a través de los equipos de contingencia.

Se suspende la recepción física de expedientes y cualquier otra documentación de carácter administrativo, durante la cuarentena declarada por el Gobierno.

2.- Inicio de la actuación estatal por riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente. La Unidad de Protección Especial está autorizada a realizar entrevistas sociales (apreciación social) y evaluaciones psicológicas utilizando recursos tecnológicos como llamadas por teléfono o videollamadas o cualquier otro recurso tecnológico similar, a fin de determinar el inicio o no del procedimiento que corresponda y la medida de protección provisional de urgencia para el menor de edad.

Para ello, esta unidad coordina con los Centros de Acogida Residencial o con la persona o familia que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, para que accedan a la estrategia educativa establecida por el Ministerio de Educación (Minedu), durante la emergencia.

3. Se cuenta con la colaboración de la Policía Nacional del Perú y demás Instituciones públicas y privadas que atienden durante la cuarentena, para el traslado de las niñas, niños y adolescentes a las instalaciones de la Unidad de Protección Especial, al Centro de Acogida Residencial, al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar–AURORA o a la vivienda donde se dispone la medida de protección a su favor, priorizando su seguridad y condición de salud.

4.- La Unidad de Protección Especial dicta medidas de protección de urgencia para las niñas, niños y adolescentes en riesgo o desprotección familiar, teniendo en cuenta los principios de Diligencia Excepcional, Informalismo, Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y Necesidad e Idoneidad.

5. Las notificaciones de las resoluciones administrativas emitidas por la Unidad de Protección Especial durante la cuarentena, se realizan por correo electrónico, aplicaciones de mensajería o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe.

Pruebas de descarte

Como disposiciones complementarias el presente decreto legislativo dispone de manera inmediata, la atención y el descarte de COVID-19 para niñas, niños, adolescente en riesgo o desprotección familiar, y para mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia así como del personal que las atiende.

Asimismo, en casos de sospecha de contagio de coronavirus de un menor que se encuentre en un Centro de Acogida Residencial público o privado, o en un Centro de Atención Temporal, o de quienes los atienden, el personal de salud en coordinación con los responsables de dichos centros, deben asegurar su tratamiento y cuidados hasta su plena recuperación si dieran positivo, así como realizar las pruebas de descarte para las demás personas residentes y el personal a fin de prevenir el contagio.

Así también, debe disponer de manera inmediata, la atención y realización de pruebas para descartar COVID-19, de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia que ingresan a hogares de refugio temporal, para garantizar su derecho a la salud durante la emergencia sanitaria. Asimismo, debe coordinar con los hogares de refugio temporal públicos y privados, en caso de que una víctima de violencia residente presente positivo a la enfermedad, a fin de asegurar su tratamiento y cuidados hasta su plena recuperación.

Procedimientos iniciados en cuarentena

Los procedimientos por riesgo y desprotección familiar que se inicien durante la emergencia sanitaria, suspenden el cómputo de sus plazos por 30 días hábiles, el que puede ser extendido de acuerdo a las disposiciones que dicte el Gobierno durante dicha emergencia.

Las Unidades de Protección Especial pueden aplicar los mecanismos establecidos en la presente norma, para la variación de las medidas de protección, egresos o conclusión de los procedimientos por riesgo o por desprotección familiar que se iniciaron antes y durante la emergencia sanitaria, garantizando su protección.

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