El decreto de urgencia publicado hoy dispone acciones para continuar garantizando la atención en los tres niveles de salud en medio de la pandemia por coronavirus (Foto: Minsa)
El decreto de urgencia publicado hoy dispone acciones para continuar garantizando la atención en los tres niveles de salud en medio de la pandemia por coronavirus (Foto: Minsa)

El Gobierno aprobó una serie de medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos y formación en salud, con la finalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria por el en el país.

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A través del , publicado hoy en el diario El Peruano, se dispone las acciones que involucra nuevas contrataciones para atender casos de personas con COVID-19, el pago de prestaciones adicionales para la atención de pacientes o participación en el proceso de vacunación, atención a comunidades indígenas, entre otras medidas. Esto, de acuerdo a cada nivel de atención de salud para contrarrestar el avance de la pandemia en el territorio nacional.

El presente Decreto de Urgencia está refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti; la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez, así como por los ministros de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, y de Salud, Oscar Ugarte.

A continuación, las medidas tomadas por el Ejecutivo en medio de una segunda ola por el coronavirus:

Contratación de personal

Se autorizó al Ministerio de Salud (Minsa) y a los Gobiernos Regionales financiar la contratación de nuevo Personal CAS para fortalecer la oferta móvil de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, durante los meses de junio a agosto de 2021.

Para ello el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transferirá S/62′574.524

Ampliación de turnos en centros del primer nivel de atención

La norma autoriza excepcionalmente, por los meses de junio a agosto de 2021, a los establecimientos de salud del primer nivel de atención categorizados como I-3 y I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud.

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Ellos realizarán servicios complementarios en salud, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19.

Los servicios complementarios en salud se realizan fuera de la jornada de trabajo en un establecimiento I-3, I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención.

El pago de la entrega económica por los servicios complementarios en salud realizado por los profesionales de la salud, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio.

No obstante, la ley indica que esta entrega económica no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.

Pago por prestaciones adicionales

La norma dispone la entrega económica por prestaciones adicionales en salud de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Asimismo señala que excepcionalmente, se autoriza por los meses de junio a agosto de 2021, a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la entrega económica por prestaciones adicionales en salud al personal técnico asistencial y auxiliar asistencial de la salud.

Para ejecutar el pago se debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Se realizan fuera de la jornada de trabajo en el mismo establecimiento de salud donde el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial presta sus servicios.
  • La programación de prestaciones adicionales en salud es hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, de acuerdo a la necesidad del establecimiento de salud.
  • En establecimientos de salud del primer nivel de atención (categorizados como I-3 y I-4) la programación se realiza para el desarrollo de los procesos que forman parte del Circuito de Atención de Infección Respiratoria Aguda (IRA) COVID-19, en las áreas de internamiento de dichos establecimientos y para la vacunación de la población contra la COVID-19, o como parte de los Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS).
  • El jefe del establecimiento de salud del primer nivel de atención categorizado como I-3 y I-4 ante la demanda insatisfecha para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, debe sustentar y solicitar la aprobación de la programación de prestaciones adicionales en salud ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.
  • En establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, la programación se realiza de manera exclusiva en las áreas diferenciadas de atención de pacientes COVID-19 de las unidades de cuidados intensivos e intermedios, hospitalización y emergencia. Para ello, los jefes de servicios de las áreas señaladas deben sustentar y solicitar la aprobación de la programación de prestaciones adicionales en salud ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.

Este pago por prestaciones adicionales en salud no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta. La norma indica que S/28 es el valor costo-hora para el cálculo de dicha entrega económica.

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Atención a comunidades indígenas

El Gobierno también autoriza al MEF transferir S/3′380.191 al Minsa y a los gobiernos regionales para la contratación de personal a fin de fortalecer el acceso a los servicios de salud de los pueblos indígenas para la mitigación de casos confirmados y sospechosos covid-19, durante los meses de junio a agosto del 2021.

Contratación de médicos al término de su residentado

Asimismo, se autoriza la transferencia al Minsa de S/9′417.001 para contratar, durante los meses de julio a agosto del presente año, a los médicos que culminaron en el 2021 el programa de Residentado Médico en especialidades vinculadas a la atención de casos COVID-19, para la atención de casos confirmados y sospechosos con este virus.

Internos de ciencias de la salud

La ley dispone que durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los estudiantes en ciencias de la salud, de las carreras que autorice al Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, que inicien el internado de manera presencial en el año lectivo 2021, en establecimientos de salud del sector, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales.

Además, este grupo de internos percibirá un estipendio mensual equivalente a S/ 770. Asimismo, son considerados asegurados del Seguro Integral de Salud, y cuentan con una cobertura de seguro de vida.

En tanto, los establecimientos de salud de las referidas entidades de manera excepcional y durante el año fiscal 2021, proveerán los equipos de protección personal a los internos de ciencias de la salud donde desarrollan sus actividades, según nivel de riesgo y la normativa vigente.

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