Dos personas fueron sentenciadas por el delito de apología al terrorismo en Facebook. ( GEC)
Dos personas fueron sentenciadas por el delito de apología al terrorismo en Facebook. ( GEC)

La Corte Superior Nacional advirtió que hacer apología al terrorismo a través de redes sociales puede castigarse con una condena de 8 a 15 años de cárcel por ser considerado un hecho agravante.

Según el juez Guillermo Huamán Vargas, presidente de Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional, el artículo 316-A del Código Penal sanciona el delito apología de terrorismo a quien exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe. Existen dos agravantes.

“(La primera) podría ser el caso de un docente que es considerado una circunstancia agravante, la segunda más grave, pues a esta persona se le confiere la responsabilidad de formar ciudadanos, y lo que estaría haciendo es distorsionar el comportamiento de ellos”, detalló.

Agregó que las pruebas pueden ser desde un video, en caso la clase haya sido grabada o el testimonio de los estudiantes que recibieron el supuesto mensaje apologético por parte del docente. “En este caso tendríamos que analizar el contenido apologético (dado por el docente), ya sea si este exalta o enaltece el delito de terrorismo o a la persona condenada por ese delito de terrorismo”, detalló.

Apología en redes sociales: segunda agravante

Otro agravante por apología al terrorismo también puede darse mediante su difusión en libros, escritos, imágenes visuales, uso de tecnologías de la información o comunicación (redes sociales).

La difusión de mensajes con contenido apologético a través de las redes sociales es considerada una de las circunstancias más graves que establece el código y la pena varía de 8 a 15 años, según el nivel de probanza, explicó Guillermo Huamán.

Para determinar una condena, las autoridades primero deberán conocer el contenido del mensaje, analizarlo y luego determinar cuál ha sido la intencionalidad de la persona al difundirlo. Para esto se deberá resolver si el infractor tuvo la intención de justificar o enaltecer un hecho terrorista.

Sentenciado por apología al terrorismo

A finales de enero, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada condenó a Rodrigo Benjamín Benites Silva por el delito de apología del terrorismo, mediante el uso de tecnologías de información o de comunicación, en lo que constituye la primera sentencia por este delito en el Perú.

El Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en delitos de terrorismo, lograron acreditar que Rodrigo Benites Silva realizó una publicación, a través de su red social de Facebook, con contenido que enaltece, exalta y justifica al condenado cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reinoso.

La decisión del Poder Judicial impuso ocho años de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de S/ 10,000 por concepto de reparación civil a favor del Estado.

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