La entidad recordó que el consentimiento debe ser voluntario, activo y reversible en cualquier momento. Infracciones podrían costar multas superiores a los S/ 2.4 millones. (Fuente: Andina)
La entidad recordó que el consentimiento debe ser voluntario, activo y reversible en cualquier momento. Infracciones podrían costar multas superiores a los S/ 2.4 millones. (Fuente: Andina)

A raíz de la nueva ley que prohíbe las llamadas con fines comerciales sin consentimiento previo, Indecopi recordó que las empresas deben contar con la autorización expresa de los usuarios para este tipo de comunicaciones.

La institución precisó que solo es válido el contacto con personas que, de forma voluntaria y activa, hayan aceptado recibir llamadas publicitarias. Este consentimiento puede haberse brindado al momento de adquirir un producto o servicio, pero no es permanente: el consumidor puede revocarlo cuando lo desee, sin necesidad de dar explicaciones.

De acuerdo con la normativa vigente, incumplir esta disposición constituye una infracción muy grave. Las empresas infractoras podrían enfrentar sanciones de hasta 450 UIT, equivalente a más de 2.4 millones de soles.

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