Los conductores de motocicletas y bicicletas que ofrecen el servicio de delivery solo podrán trabajar si están inscritos en el nuevo Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, creado por el gobierno de Dina Boluarte.
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Y es que a través del Decreto Supremo N.º 006-2025-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó medidas específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito del tránsito y el transporte.
Así, se establece que el servicio de transporte de envíos de entrega rápida solo podrá ser prestado por conductores habilitados e inscritos en dicho registro nacional.
Entre la disposiciones, se señala que el conductor será responsable de manera directa por el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del transportista, en caso este sea una persona distinta al conductor.
Además, el decreto supremo fija condiciones específicas para la operación de este servicio, incorporándose en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (Sinarett) el mencionado registro nacional, el cual no constituye derechos y contendrá información sobre transportistas, conductores, vehículos habilitados, así como los actos emitidos por la autoridad competente.
Se precisa que las municipalidades provinciales serán responsables de mantener actualizado el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.
Asimismo, se dispone que los cascos de seguridad para usuarios de motocicletas deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC N.º 006-2025-MTC.
De esa manera, los conductores deberán usar cascos y chalecos retrorreflectantes con el número de matrícula visible. Además, se prohíbe transportar personas y se obliga a participar en programas de capacitación en seguridad vial.
El dispositivo incluye nuevas sanciones severas. Cabe precisar que por la falta de ofrecer el servicio sin estar registrado o sin cumplir las condiciones técnicas, se recibirá multas de hasta 0.8 UIT (S/ 4280), además del internamiento del vehículo y la interrupción del viaje.
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