Foto: Ángela Ponce
Foto: Ángela Ponce

Las empresas , y , fueron sancionadas por , en primera instancia, por promocionar sin el consentimiento previo de los consumidores, sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto.

Tras las indagaciones respectivas, la entidad, a través de la Comisión de Protección al Consumidor, determinó sancionar en primera instancia a Claro con 150 UIT (S/630 000), a Telefónica con 40 UIT (S/168 000) y a Rappi con una amonestación.

Indecopi precisó que en el caso seguido contra Telefónica, la empresa reconoció la infracción imputada y decidió incluir a los consumidores que no dieron su consentimiento, en una ‘lista de no contactabilidad’ para no enviarles más promociones hasta tener su consentimiento previo.

Mientras que otros consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los aplicativos móviles de las empresas.

Asimismo, detalló que los casos fueron iniciados de oficio luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación a través del ‘Whatsapp No Insista’.

Según el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un “método comercial agresivo”.

Cabe resaltar que la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor se encuentran en plazo de apelación que, de ser presentadas, serían resueltas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.