El INS, a través del CETS, conducirá la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud (Renetsa).(Foto: INS)
El INS, a través del CETS, conducirá la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud (Renetsa).(Foto: INS)

El Ejecutivo aprobó una norma que dispone crear el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud (CETS) en el Instituto Nacional de Salud (INS). Esta disposición tiene como objetivo asegurar una adecuada prestación de los servicios de prevención y atención de salud a los centros prestadores de servicios de salud y financiados por instituciones que administran fondos de aseguramiento en salud públicas.

Así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1504, publicado este lunes en el Boletín de Normas Legales del Diario el Peruano, que detalla que las funciones del CETS serán formular y proponer políticas y normas para la evaluación de tecnologías en salud, la elaboración e implementación de guías de práctica clínica y otros documentos de gestión clínica.

Al igual que proponer a la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, los nuevos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se incorporen en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales y otros equivalentes, así como en las listas complementarias, entre otros.

La norma también indica que el INS, a través del CETS, conducirá la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud (Renetsa), que articula a las entidades públicas e instituciones académicas que realizan evaluación de tecnologías en salud en el país.

Además, el Ministerio de Salud (Minsa) dictará las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del CETS en el INS.

De igual forma, el DL aprueba la integración del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), en el INS a fin de optimizar la vigilancia epidemiológica y laboratorial e inteligencia sanitaria.

Dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituirá la Comisión encargada de implementar lo dispuesto en el párrafo precedente. Además, la comisión estará integrada por un representante del Minsa, un representante del CDC y uno del INS.

El proceso de implementación a cargo de la Comisión culmina en un plazo máximo de 60 días hábiles contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo.

La presente norma está refrendad por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y el ministro de Salud, Víctor Zamora.

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