Cada vez más, parejas optan por un régimen de separación de patrimonios. (Foto: Pixabay)
Cada vez más, parejas optan por un régimen de separación de patrimonios. (Foto: Pixabay)

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) inscribió un total de 8 mil 919 regímenes por separación de patrimonios y sustitución del régimen patrimonial en el Registro Personal, que forma parte del Registro de Personas Naturales durante el 2023.

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A nivel regional, Lima registró la mayor cantidad de separaciones de bienes inscritas durante el 2023 (5,007). A continuación, se ubicaron Arequipa (955), La Libertad (498), Piura (309), Ica (240), Áncash (239) y Junín (179).

En el extremo opuesto, se ubicaron las regiones de Amazonas (31), Madre de Dios y Tumbes (27) y Huancavelica (8).

Separación de patrimonios

Antes de casarse, los futuros cónyuges pueden optar por un régimen patrimonial de separación de patrimonios, conservando cada uno la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. De no hacerlo y celebrado el matrimonio civil, el régimen económico de los cónyuges será la sociedad de gananciales, es decir los bienes que adquieren serán de propiedad de ambos.

Si los futuros cónyuges eligen el régimen de separación de patrimonios, deberán seguir los siguientes pasos:

  • Acudir a una notaría para obtener una escritura pública de separación de patrimonios en la que ambos manifiestan que quieren ese régimen económico para su matrimonio.
  • Luego de formalizado el documento, el notario iniciará el proceso de inscripción ante la Sunarp.
  • Cancelar la tasa registral correspondiente (que no incluye los servicios notariales).
  • A partir de su inscripción, empezará a regir la separación de patrimonios.

Uno de los efectos inmediatos de la inscripción registral de una separación de patrimonios es la protección ante posibles afectaciones por deudas que pueda adquirir uno de los cónyuges durante el matrimonio, ya que estas serán pagadas con los bienes propios del deudor, según se establece en el artículo 328 del Código Civil.

Después del matrimonio

Si la pareja ya contrajo nupcias, pero desea cambiar de régimen patrimonial, podrá optar por uno de separación de patrimonios. Para ello, es necesario que acuda ante un notario y lleve a cabo la previa liquidación de bienes, si es que estos fueron adquiridos durante el matrimonio.

Después de efectuada la liquidación de los bienes sociales se realiza la adjudicación conforme a lo convenido por los cónyuges

Luego, el notario eleva la minuta a una escritura pública y envía el parte a la Sunarp, junto con los siguientes requisitos:

  • La solicitud de inscripción (de entrega gratuita en cualquier oficina registral) debidamente llenada y firmada.
  • El parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial, que contiene la declaración de ambos cónyuges de sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios.
  • Cancelar la tasa correspondiente (que no incluye los servicios notariales).

Una vez culminado el proceso de inscripción, cada miembro de la pareja mantendrá la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes.

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