Juliaca fue uno de los puntos donde se registró gran cantidad de policías y civiles heridos durante protestas. (Foto: Ministerio del Interior)
Juliaca fue uno de los puntos donde se registró gran cantidad de policías y civiles heridos durante protestas. (Foto: Ministerio del Interior)

La bancada de Acción Popular a iniciativa del congresista Elvis Vergara Mendoza presentó un proyecto de ley para indemnizar por única vez y de manera excepcional a civiles, militares y policías que sufrieron daños físicos o perjuicios producto de las manifestaciones entre el 7 de diciembre del 2022 hasta el día 2 de febrero del 2023.

La iniciativa detalla que tiene por objeto indemnizar por daños y perjuicios a las personas naturales y/o jurídicas, por haber sido afectados en su integridad física y patrimonial, sean estos civiles, militares y policiales. Esto a consecuencia de los conflictos político sociales generados en las regiones de Lima, Ica, Arequipa, Cuzco, Ayacucho, Madre de Dios y La libertad.

Sin embargo, este proyecto de ley no es aplicable para aquellas personas naturales que hayan sido detenidas a consecuencia de haber participado en los paros y movilizaciones en las regiones de Lima, Ica, Arequipa, Cuzco, Ayacucho, Madre de Dios, La libertad, tampoco se aplica a las personas jurídicas que cuenten con un seguro que cubre estos daños a consecuencia de estos conflictos sociales.

Requisitos para tramitar la indemnización

Se plantea que para la indemnización por daños en su integridad física para personas naturales se debe tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Certificado médico que establezca descanso medico e incapacidad médico legal por un plazo de 10 días y denuncia policial.
  • Certificado de defunción del fallecido y declaratoria de herederos y la denuncia policial.

Para la indemnización por daños en su patrimonio para personas naturales y jurídicas se debe de tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Cuando se trate de indemnización sobre bienes muebles que pueden ser inscritos en registros públicos, se adjuntara la Tasación de valorización de los daños realizado por perito autorizado y título de propiedad o escritura pública del bien y la denuncia policial.
  • Cuando se trate de indemnización sobre bienes inmuebles (casas) se adjuntara la tasación de valoración de daños realizado por perito autorizado y constancia de posesión, título de propiedad y la denuncia policial.
  • Cuando se trate de indemnización sobre bienes muebles que no pueden ser inscritos en registros públicos, se deberá de adjuntar las facturas o boletas de compra y la denuncia policial. Tratándose de personas jurídicas estas deberán de adjuntar copia de la vigencia de poder de su representante legal.

Tabla Referencial de montos de indemnizaciones ( 1 UIT = S/ 4,950)

ÍtemMontos
1Indemnización para aquellos casos que tengan una incapacidad temporal entre un plazo de 10 días hasta 30 díasHasta una UIT
2Indemnización para aquellos casos que supere el plazo mayor de 30 días de incapacidad temporalHasta 3 UIT
3Indemnización para aquellos discapacitados permanentesHasta 10 UIT
4Indemnización para los familiares de fallecidosHasta 15 UIT
5indemnización por los daños y perjuicios a la propiedadSe reconocerá entre 70 hasta el 100 % de la valorización

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del viceministerio de derechos Humanos y acceso de justicia, será el presidente de la comisión que evaluara las solicitudes de indemnización realizadas por las personas naturales y jurídicas.

Asimismo, el administrado tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles para la presentación de su solicitud de indemnización adjuntando los requisitos mencionados en el artículo 3°, para lo cual el Ministerio de Justicia y derechos Humanos en un plazo no mayor de 45 días hábiles, deberá de emitir una resolución estableciendo el monto indemnizatorio, y posteriormente se efectuará el pago del monto determinado en un plazo no mayor de 30 días hábiles a través del Banco de la Nación.

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