Toda la documentación será revisada en oficinas. Foto: Andina/referencial
Toda la documentación será revisada en oficinas. Foto: Andina/referencial

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dio a conocer los requisitos para tramitar una inscripción extemporánea de nacimiento, ya sea para menores o mayores de edad.

Requisitos para menores de edad

En caso no se hubiera efectuado dentro de los 60 días calendario contabilizado a partir del día siguiente del nacimiento:

DNI del (los) declarante (s) y de los testigos, de ser el caso; si uno de los declarantes es extranjero, deberá presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte o Cédula de identidad.

Requisitos para mayores de edad

En caso una persona mayor de edad no haya sido inscrita al momento de su nacimiento:

En caso que los padres intervengan en la inscripción, deben estar debidamente autorizados por el (la) titular mayor de edad; para lo cual deberán presentar el DNI Y, en caso de que uno de ellos sea extranjero, presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte o Cédula de Identidad

En ambos casos presentar:

  • Solicitud suscrita por el declarante con carácter de Declaración Jurada.
  • Certificado de Nacido Vivo o Partida de Bautismo o Certificado de matrícula escolar con mención de grados cursados o declaración jurada de dos testigos calificados que la suscriben en presencia del Registrador Civil

Ten en cuenta que...

Toda la documentación será revisada en oficinas quedando a criterio del Registrador Civil solicitad algún documento adicional. Además, el trámite es gratuito.

¿Sabías que hay dos tipos de inscripción de nacimiento?

  • Ordinaria: si se realiza dentro de los primeros 60 días de vida del recién nacido o dentro de los 90 días, si nació en un lugar de difícil acceso.
  • Extemporánea: cuando el registro del nacimiento no se efectuó en el plazo legal. Aplica tanto para menores como mayores de edad.

¿Quiénes pueden inscribir el nacimiento de un menor de edad?

  • La inscripción la realiza el “Declarante” que puede ser uno de los padres o ambos.
  • Si no estuvieran casados, quien no participó de la inscripción del nacimiento, podrá realizar posteriormente el trámite de reconocimiento del menor.