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¡Máxima sanción! El municipio de Santiago de Surco publicó la ordenanza n° 602-MSS que prohíbe y sanciona a quienes cometan acoso sexual en los espacios públicos contra mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Esta disposición fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano y considera como infracción hacer insinuaciones, comentarios, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares que connoten naturaleza sexual.

De igual forma, hacer tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Los medios de prueba para que acrediten estos actos de acoso sexual son las grabaciones de audio y vídeo derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad de Surco.

Así, las grabaciones de audio y vídeo aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otros que corroboren lo antes dicho también servirá como elementos de prueba.

¿Cómo sancionar?

La persona que se sienta afectada por la inobservancia de las obligaciones y prohibiciones en la presente ordenanza formulará la denuncia correspondiente ante la Sugerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa.

Los procedimientos sancionadores iniciados por la imputación de las infracciones administrativas se tramitarán de conformidad con lo regulado en Régimen de Aplicaciones de Sanciones de la Municipalidad de Surco.

Vale decir que la Gerencia de Desarrollo Social, es la responsable de la implementación y seguimiento que contempla esta ordenanza.