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La capacidad satelital es un insumo para el servicio de telecomunicaciones en zonas alejadas y, por tanto, solo podría estar afecta al Impuesto General a las Ventas y no al Impuesto a la Renta, señaló Klever Espinoza, Jefe del Área Tributaria del Estudio Benítes, Vargas & Ugaz.
En ese sentido, calificó como un sinsentido que el Poder Judicial establezca que las empresas, asociaciones y el propio Estado peruano, retengan Impuesto a la Renta a empresas extranjeras que ofrecen capacidad satelital desde el espacio ultra exterior a 36,000 km de distancia.
La capacidad satelital se usa en el país como insumo para prestar una serie de servicios. Entre ellos, el de acceso a internet y telefonía, la telemedicina ofrecida por universidades como la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y servicios de seguridad que contrata el Estado.
“El Estado ha perdido el norte en términos tributarios. Está empezando a tratar el impuesto a la renta como si fuera IGV, forzando que la adquisición de un insumo en el exterior para realizar actividades productivas en el país, debe pagar Impuesto a la Renta, como si ese hecho generara riqueza gravable” sostuvo el abogado.
Agregó que de mantenerse este fallo judicial, surge el riesgo que la SUNAT termine gravando con Impuesto a la Renta, por ejemplo, la máquina tejedora que se compra afuera para producir polos acá, bajo el entendido que la empresa local utiliza esa máquina para producir riqueza en el Perú.
“El Impuesto a la Renta, a diferencia del IGV, no grava la mera transferencia de bienes y servicios a lo largo de una cadena comercial, grava la producción de riqueza. Esa riqueza se grava en los países de origen de las empresas satelitales, y no debe gravarse acá también. Hacerlo va a encarecer el servicio de telemedicina, internet, telefonía a ser prestado a zonas donde no hay alternativas para conectarse a las redes”, añadió.
“El problema no lo tiene Telefónica. Lo tienen las empresas que quieran venderle al Perú servicios satelitales. Si les cobramos 30% más, inevitablemente vamos a tener que pagar mucho más por ese acceso, que es la única manera para llevar una serie de servicios a zonas muy empobrecidas”, comentó Espinoza.
El especialista de Benites, Vargas & Ugaz precisó que en países como Chile, Colombia, Argentina, México, y El Salvador, no se grava a las empresas satelitales. “La propia OCDE ha señalado que la renta originada en los servicios de capacidad satelital únicamente puede someterse a imposición en el país del prestador del servicio, para evitar la doble tributación”, sentenció.
“Por último, es preocupante que el procurador de la SUNAT impugne decisiones cuando su propia intendencia no está de acuerdo con la impugnación. La voracidad fiscal debe tener límites. La tributación debe ser predecible, y no gravar por gravar, sin pensar, siquiera que este no es un tema de grandes empresas, sino de pobladores afectados, a través de los servicios que reciben de empresas, asociaciones como universidades y del mismo Estado en temas de seguridad”, finalizó
Dato:
Un reciente fallo de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, obliga a Telefónica del Perú a retener alrededor de S/.4 millones por Impuesto a la Renta a sus proveedores no residentes SATMEX (mexicana), PanAmSat (mexicana) e Intelsat (Luxemburgo) por “capacidad satelital”.