A tener en cuenta. Las municipalidades de Surquillo y San Luis aprobaron, a través de las ordenanzas Nº 270-MDSL/C y Nº 422-MDS, la prohibición del la agresión física y humillaciones contra niños y adolescentes.
Según Perú21, La norma consiste en que ningún adolescente o niño sea agredido o humillado en los espacios públicos que hay en ambos distritos, como el hogar, escuela, comunidad, centros de trabajo, juveniles, recreativos, guarderías, parques, iglesias, entre otros.
Estas son las definiciones y criterios establecidos de la ordenanza:
- Castigo Físico: Usar la fuerza en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad en el niño o adolescente.
- Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, desvalorizador, denigrante, entre otros, que se realicen con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los menores.
- Derecho al buen Trato: Los menos de edad (niños/as y adolescentes) tienen derecho al buen trato que implica recibir cuidados, afecto, protección, educación no violenta en un ambiente armoniosos, solidario y afectivo.
Si no sabes en qué momento una persona realiza un castigo físico y humillante, estos son los puntos que debes tener en cuenta:
-Cuando la persona hace el uso de la fuerza o trato ofensivo, denigrante o ridiculizador.
- Cuando la conducta de la madre, padre o tutor tiende a realizarse con la intensión de controlar o cambiar el comportamiento del niño o adolescente.