(Foto referencial: archivo GEC)
(Foto referencial: archivo GEC)

El Poder Judicial dictó 10 años de pena privativa de la libertad contra un identificado como Signy Uribe Falcón por el delito de actos contra el pudor, en agravio de su hijastra. Los tocamientos indebidos contra la menor de nueve años se produjeron entre el 2014 y 2015, en el distrito de .

La acusación fue sustentada por la fiscal adjunta provincial, Katherine García Hancco, del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.

De acuerdo a la magistrada, el sujeto logró su cometido en el interior del inmueble familiar que compartía con su víctima en el asentamiento humano Puerto de Pachacútec del mencionado distrito, aprovechando la condición de padrastro y la confianza que le tenía la madre de la menor.

La sala también dispuso que Signy Uribe Falcón se someta a un tratamiento psicoterapéutico y pague una reparación civil a favor de la agraviada.

Según el artículo 176-A del Código Penal, modificado por la Ley Nº 30838, los tocamientos indebidos o actos libidinosos contra menores de 14 años de edad se castigan con una pena no menor de 9 años ni mayor de 15 años.

Estos hechos pueden ser denunciados ante el Ministerio Público o la comisaría más cercana, donde se recabarán todas las pruebas necesarias para iniciar el proceso de investigación contra los responsables de la agresión.


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