La Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora de la provincia de Sullana, confirmó la condena de 35 años de pena privativa de la libertad a Eduardo José Carrera Arámbulo, como coautor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la figura de homicidio calificado, en agravio del obrero Jim Cristhian Guayama Cruz (ilícito consumado), así como de Marlon Aníbal Barreto Baca y Geiser Adderly Farfán Lizama, en grado de tentativa.
Según la acusación fiscal, los hechos se registraron el 26 de enero del 2024, cuando los agraviados se dirigían por la avenida El Niño en la urbanización popular Nueva Sullana y fueron interceptados por una mototaxi, donde le disparon y le causaron la muerte de uno de ellos, dejando con heridas graves a los otros dos.
Efectivos de la comisaría El Obrero, intervinieron al encausado cuatro meses después, junto a otros dos sujetos. Tras ello, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, le dictó 9 meses de prisión preventiva, quedando internado en el penal de Piura.
El Poder Judicial considera que no existirían razones atendibles para amparar el recurso impugnatorio presentado por el acusado, el mismo que debe declararse infundado y, como consecuencia de ello, confirmarse la sentencia emitida por el Juzgado Colegiado Supraprovincial, la cual está debidamente motivada.
Añaden que los testimonios persistentes y coherentes de los agraviados sobrevivientes, quienes identificaron al acusado como uno de los autores materiales del hecho, describen el mismo modo de actuación: el arribo de un mototaxi y de forma posterior una motocicleta, la apertura inmediata del fuego y la posterior huida. Se precisa que las versiones de los agraviados sobrevivientes fueron reiteradas y no presentan contradicciones relevantes.