Improcedente se declaró el pedido de inhibición que presentó un abogado contra la jueza del Juzgado Civil de Castilla, Tania Victoria Castillo Domínguez, para que se aparte del proceso de acción de amparo en el caso de las elecciones en la Universidad Nacional de Piura (UNP).
Con la Resolución N° Nueve, con fecha 3 de noviembre de 2025, la jueza del Juzgado Civil de Castilla, Tania Castillo Domínguez, rechazó el pedido presentado por el abogado, Percy Ipanaque Navarro.
“Declarar improcedente el pedido de inhibición de la magistrada que suscribe, en la tramitación del presente proceso, formulado por el letrado Percy Luber Ipanaque Navarro, abogado de la lista “Unepinos haciendo historia juntos” integrado al presente proceso como litisconsorte facultativo; debiendo continuarse con el proceso, conforme su estado”, suscribe la jueza, Tania Castillo.
Entre los argumentos del abogado aseguraba que la jueza estaría comprendida en la causal de impedimento del artículo 305 inciso 2 del Código Procesal Civil, pues el señor Walter Julio Galecio Gonzales (su presunto cuñado) mantiene un vínculo contractual con la UNP (entidad demandada).
Al respecto, la jueza, negó la existencia de matrimonio con persona alguna y explicó que la circunstancia de que un supuesto familiar preste servicios en la UNP no constituye causal de impedimento legal bajo el Artículo 305 del CPC, especialmente si el familiar no ostenta cargo de dirección, confianza o injerencia directa en las elecciones cuestionadas.
También, Ipanaqué aseguró que la jueza adelantó opinión, para lo cual Castillo recalcó en la mencionada resolución que toda medida cautelar implica un prejuzgamiento (provisional, instrumental y variable) basado en la verosimilitud del derecho invocado, lo cual no es un adelanto de juicio. Aclaró que la orden de emitir un nuevo pronunciamiento se realizaría “una vez resuelto el proceso principal,” lo que desestima el argumento de adelanto de opinión.
Con la resolución N° 03 del 30 de octubre del 2025, la jueza del Juzgado Civil, Tania Castillo, declaró infundada la oposición formulada por el Comité Electoral de la UNP “en consecuencia, manténgase los efectos de la medida cautelar concedida por Resolución N°01, del 05 de setiembre de 2025, hasta que sea el pronunciamiento de fondo que se emita en el proceso principal”.





