MPP y policía obligadas a frenar la informalidad
MPP y policía obligadas a frenar la informalidad

El transportista que cuenta con sus documentos en regla, no tiene porque preocuparse, salvo en caso que infrinja el Código de Tránsito y las ordenanzas municipales, ya que de ser así, la autoridad edil y la Policía están obligadas a imponer las sanciones que dicta la normatividad del sector, que se encuentra vigente.

Para tal fin, y la ante debilidad detectada en la Oficina de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de Piura (MPP), la Oficina de Transportes contará, inicialmente, con 10 inspectores que serán capacitados en el transcurso de la semana, para posteriormente iniciar las labores de fiscalización.

El jefe de la Oficina de Transportes y Circulación Vial, Franz Poll Salomón García, señaló que luego se incrementará el número de inspectores hasta llegar a 20.

“Esta semana pasarán a proceso de capacitación, y su homologación mediante una resolución para que puedan salir a campo”, acotó.

TRIMÓVIL. La Ordenanza Municipal N°028-2010, que regula el servicio de transporte público en mototaxis, en el Capítulo III, artículos 40°, 41° y 42°, establece las Infracciones y Sanciones, entre las que destacan las siguientes:

Por ejemplo, por prestar el servicio en un vehículo no autorizado se le multará con 5% la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 192. 50 soles , más el internamiento del vehículo por 30 días.

En Piura solo 4 mil 51 conductores de mototaxi cuenta con la debida autorización. Hay más de 15 mil que son “piratas”, a vista y paciencia de la Policía y la autoridad municipal.

Ahora, por brindar el servicio sin la licencia de conducir, tenerla vencida o suspendida, también tendrá que pagar 192.50 soles, y el vehículo pasará 60 días en el depósito.

Por estacionarse en zonas prohibida (paraderos informales, cruces peatonales y zonas rígidas), será sancionado con el 4% de la UIT (154 soles) más el internamiento del vehículo.

Por usar equipos de sonidos la multa asciende al 3 % de a UIT, ascendente a 115.5 soles. También se multa por usar pantalones cortos, atentar contra la imagen y seguridad del servicio con 2% de la UIT.

ELLOS TAMBIÉN. El taxi disperso, reglamentado por la Ordenanza Municipal N°035-2010, en el artículo 27° establece los Requisitos Generales de los Vehículos.

Deben estar en buen estado de funcionamiento, tener un peso seco o neto igual o mayor a 1000 kilogramos y cilindrada no menor 1450 centímetros cúbicos, siempre y cuando estos vehículos acrediten haber cambiado de matriz energética a GNV (Gas Natural Vehicular), láminas retroreflectivas, cinturones de seguridad en asientos delanteros (de 3 puntos) y posterior (2 puntos) y cuatro puertas de acceso.

Los vehículos que con motivo de la reapertura de la inscripción, soliciten autorización, deben tener una antigüedad no mayor de 5 años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente de su fabricación.

MANO DURA. En cuanto a las infracciones, por no portar la autorización vigente, se pagará 20% de la UIT, equivalente a 770 soles, siendo considerada una falta “muy grave”, que origina el internamiento del vehículo por 30 días.

Por no portar Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, la multa asciende a 770 soles, más internamiento del vehículo.

El conductor que no porte el SOAT y/o CAT-AFOCAT vigente o que se encuentre suspendido, vencido o cancelado, la multa a pagar sube a mil 925 soles, internamiento del vehículo y retención de licencia.

En caso el taxista agreda verbal o físicamente al inspector municipal de transportes durante el desarrollo de sus funciones se le sancionará con 770 soles y el internamiento del vehículo.

Si el conductor no cuenta con la licencia de conducir pagará el 12% de la UIT (462 soles) y el internamiento del vehículo.

Para la renovación de la autorización, se establece, en el artículo 14° de la citada ordenanza, que estas se solicitan con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento.

Fuera de este lapso, pierde el derecho y tendrá que solicitar la autorización como un trámite nuevo, estando obligados a cumplir los requisitos fijados en el artículo 27°.

SEGÚN LA NORMA. En cuanto a los motociclistas, ellos jamás estarán autorizados para prestar el servicio público de pasajeros.

Ahora, la Ordenanza Municipal N° 012-2007-C/CPP publicada el 03 de mayo de 2007, en su Artículo Primero establece: “Prohibir el ingreso, circulación y/o estacionamiento de motocicletas (Motolineal) en las vías del interior del anillo vial comprendido por las siguientes calles y avenidas: Jr, Lambayeque, Av. Bolognesi, Av, Sullana, Jr, Marañón cuadra 3 y Malecón Eguiguren”.

Su incumplimiento será sancionado con el 30% (mil 155 soles) de la UIT, retención de Licencia de Conducir, más el internamiento del vehículo hasta el pago de la multa.

La Ordenanza Municipal N°033-2004-CT/MPP, en su artículo primero señala las siguientes sanciones: El servicio de transporte público de pasajeros en moto lineal con el 30% de la UIT vigente (mil 155 soles), retención de la Licencia de Conducir y suspensión por seis meses de la misma, más el internamiento del vehículo: 30 días en caso de primera falta, 60 segunda falta y 90 días de tercera falta.

El uso de la vía pública para el estacionamiento de motocicletas como paradero para el servicio público de pasajeros será sancionado con el 30% de la UIT, y se aplicará el mismo el internamiento del vehículo por 30, 60 y 90 días.