El abogado del Estudio Muñiz de Piura analiza el proyecto de ley del gobierno que busca sancionar a jueces, fiscales, abogados y policías que filtren información.
El abogado del Estudio Muñiz de Piura analiza el proyecto de ley del gobierno que busca sancionar a jueces, fiscales, abogados y policías que filtren información.

El abogado penalista del Estudio Muñiz de Piura, Miguel Martínez Antón, analiza el proyecto de ley presentado por el de Justicia Félix Chero, que busca sancionar a jueces, fiscales, abogados y policías que filtren información de una investigación penal en curso.

¿Qué sanción pretende imponer el proyecto de ley?

Pretenden sancionar con hasta tres años de pena privativa de la libertad suspendida. Están recurriendo a una parte más extrema, como lo es el Derecho Penal, que en principio debería regular las conductas más gravosas, por el principio de mínima intervención.

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¿La reserva de la investigación está por encima del derecho de la población a informarse de los actos de corrupción?

Si bien es cierto existe un principio de reserva de la investigación, también lo es que cuando existen investigaciones en contra de exfuncionarios públicos, como lo es el exministro de Transportes Juan Silva Millones, hay un interés público que hace que el principio de la reserva de la investigación no sea absoluto y da el derecho a la prensa a informar sobre los avances de esta investigación porque a través de los medios de comunicación la población puede enterarse de las irregularidades del gobierno.

¿La propuesta restringe la libertad de informar?

Aunque el ministro Félix Chero se esfuerce en decir que el proyecto no restringe la libertad de informar, desde mi punto de vista, penalizar la filtración de información sí restringe esa libertad porque limita las fuentes del periodista.

¿Es un ataque camuflado al periodismo?

Si bien es cierto no es una prohibición dirigida al periodista, pero evidentemente si le estás prohibiendo a un juez o a un fiscal revelar información de las investigaciones, ellos van a tener más celo para que esa información se difunda a la opinión pública.

¿Este proyecto de ley favorece a los corruptos?

Es una especie de blindaje a los investigados y me parece que ese proyecto de ley tiene nombre propio y, en ese sentido, busca limitar las fuentes de los periodistas y restringir la libertad de informar.

¿Para usted es descabellada esta propuesta?

No se condice con los principios que ilustran al derecho penal peruano, que están recogidos en el título preliminar del Código Penal, ya que si bien el principio de reserva de la investigación obliga a no filtrar la información de la investigación o procesos penales, en caso exista una infracción a este principio por parte de jueces y fiscales, ello podría ser materia de una sanción administrativa y no necesariamente recurrir al Derecho Penal.

Si se restringe la libertad de informar se perjudica a la población...

Efectivamente, la población también será perjudicada porque si los periodistas no tienen fuentes para informar, la ciudadanía no se entera de nada, nuestros funcionarios hacen lo que se les da la gana y nadie se entera de nada. Es muy grosera la forma en la que intentan blindar las irregularidades que vienen apareciendo constantemente en este gobierno.

¿Esta sanción penal servirá para sacar del camino a los jueces y fiscales que filtren información y así expectorarlos del Ministerio Público y Poder Judicial?

Entiendo que sí porque uno de los requisitos, para el caso de los fiscales, es no tener antecedentes judiciales, penales ni policiales. Si les imponen una sentencia condenatoria, ya tienen un antecedente. Desde un enfoque ético y moral no tiene sentido que una persona que sea condenada por un delito continúe ejerciendo el cargo de fiscal, que precisamente se encarga de perseguir los delitos.

¿Este proyecto de ley es perverso?

No sé si perverso, pero lo considero exagerado porque si un fiscal filtra información de un caso que no tiene nada que ver con el interés público y si lo hace para ganar notoriedad, sí podría ser pasible de una sanción, por parte del órgano de control interno de la Fiscalía, que puede ser una multa, amonestación o suspensión, pero no una pena privativa de la libertad.

Pero esa sanción administrativa ya existe, no se debe implementar nada, no se necesita ese proyecto de ley...

Eso ya está regulado por el Código de Conducta de la Fiscalía y el Poder Judicial. Existe una Ley Orgánica del Ministerio Público y del Poder Judicial. Con la legislación que existe, tranquilamente se puede sancionar a los fiscales a nivel administrativo.

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