Colegiado precisa que no pueden ir en desmedro del instituto de la cosa juzgada y de la seguridad jurídica
Colegiado precisa que no pueden ir en desmedro del instituto de la cosa juzgada y de la seguridad jurídica

El colegiado de la sala civil de la en mayoría, decidió declarar infundadas las excepciones sobre la concesión de la masificación del gas en el distrito de Pariñas a la empresa Gastalsa.

La Sala precisa que el proceso contencioso administrativo no es sólo para controlar las actuaciones de la administración públicas sino más bien debe tutelar los derechos e intereses de los administrados en su relación con la administración, por lo que la ley no solo faculta plantear la nulidad de los actos administrativos impugnados, sino también el reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. Gasnorp y Enel han apelado la resolución N° 58 que el TC estableció en el Exp. N° 03424-2021-PA/TC LIMA.

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Asimismo, ante similar excepción de caducidad deducida por el Procurador del Minem, con resolución N° 28 del 2016, la Sala de Sullana, resolvió revocar la resolución que declaró fundada la excepción de caducidad y la declaró infundada, adquiriendo el carácter y autoridad de cosa juzgada, por lo que no cabe en absoluto reabrir la discusión o controversia al respecto que ya fue zanjada definitivamente de lo contrario irían en desmedro del instituto de la cosa juzgada y en definitiva, de la seguridad jurídica.

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