El colegiado de la sala civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en mayoría, decidió declarar infundadas las excepciones sobre la concesión de la masificación del gas en el distrito de Pariñas a la empresa Gastalsa.
La Sala precisa que el proceso contencioso administrativo no es sólo para controlar las actuaciones de la administración públicas sino más bien debe tutelar los derechos e intereses de los administrados en su relación con la administración, por lo que la ley no solo faculta plantear la nulidad de los actos administrativos impugnados, sino también el reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. Gasnorp y Enel han apelado la resolución N° 58 que el TC estableció en el Exp. N° 03424-2021-PA/TC LIMA.
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Asimismo, ante similar excepción de caducidad deducida por el Procurador del Minem, con resolución N° 28 del 2016, la Sala de Sullana, resolvió revocar la resolución que declaró fundada la excepción de caducidad y la declaró infundada, adquiriendo el carácter y autoridad de cosa juzgada, por lo que no cabe en absoluto reabrir la discusión o controversia al respecto que ya fue zanjada definitivamente de lo contrario irían en desmedro del instituto de la cosa juzgada y en definitiva, de la seguridad jurídica.