El Ministerio Público también indaga a los integrantes del Comité de Selección porque habrían favorecido a un consorcio en una obra de camino vecinal.
El Ministerio Público también indaga a los integrantes del Comité de Selección porque habrían favorecido a un consorcio en una obra de camino vecinal.

La Fiscalía Anticorrupción decidió formalizar investigación contra el alcalde provincial de Sullana, en la región , Marlem Mogollón Meca. Además, contra tres de sus exfuncionarios e integrantes de un Comité de Selección, y dos representantes de un consorcio, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión simple, en agravio del Estado.

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Esto, debido a que habrían favorecido a un consorcio en la obra de rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal del centro de servicios José Olaya, valorizado en más de más de 6 millones de soles, a pesar que otro postor había ofrecido una propuesta económica menor.

La Disposición 04-2024 del 1 de abril de 2024 del segundo despacho de la Fiscalía Anticorrupción, dispuso formalizar y continuar con la investigación por 8 meses contra el alcalde. Asimismo, contra Sander Saúl Saavedra Santa Cruz (presidente de Comité de Selección de Procedimientos de Contratación Pública Especial 01-2023-MPS-CS). Además, contra Junior Alexander Céspedes Espinoza (primer miembro) y Rosa Laura Quea Medina (segundo miembro) en calidad de autores. También contra Daniel Enrique Yarlequé Zúñiga y Victor Manuel Rivera Sánchez (integrantes de empresas del consorcio de la obra).

La investigación detalla que “(...) La Comisión Auditora advirtió que los miembros del Comité de Selección realizaron los actuados al margen de la normativa aplicable y de sus obligaciones funcionales que favorecieron a determinado postor”, dice.

Además que, “(...) los miembros titulares del Comité, sin mediar sustento fáctico y legal, decidieron no admitir la oferta de los demás postores exigiéndoles, la presentación de declaraciones juradas que no fueron establecidas como requisitos para la admisibilidad de ofertas en las Bases Integradas de cada uno de los procedimientos de contratación pública especial”.

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