También se investiga al expresidente regional Javier Atkins Lerggios, así como a exfuncionarios del proyecto Alto Piura e integrantes del consorcio ejecutor de la obra y a la supervisión. Asimismo se incluyó al exgobernador regional Reynaldo Hilbck.
También se investiga al expresidente regional Javier Atkins Lerggios, así como a exfuncionarios del proyecto Alto Piura e integrantes del consorcio ejecutor de la obra y a la supervisión. Asimismo se incluyó al exgobernador regional Reynaldo Hilbck.

Los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada confirmaron el embargo de bienes contra el imputado Pablo Manuel Ferradas Luna, quien es el representante del consorcio supervisor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto(Peihap) y es acusado del presunto delito de colusión agravada.


ANTECEDENTES

El 25 de marzo del 2019, la Procuraduría Ad Hoc del caso Lava Jato presentó el requerimiento, donde solicitó que el órgano jurisdiccional dicte las medidas cautelares de embargo en forma de inscripción y orden de inhibición sobre los bienes muebles e inmuebles con las partidas registrales N°12222038, N°12222118, N°12222119, N°12222353, N°51092252, N°52171574 y N°52509374, respecto a las acciones y derechos expectaticios que le pudiera corresponder al disolverse o fenecer la sociedad conyugal que tiene con Alva Anduaga y que, en caso de copropiedad, recaerán en el cincuenta por ciento de cada bien.

El 19 de abril del 2019, el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Piura, declaró fundada la solicitud de embargo en forma de inscripción y orden de inhibición solicitada por la Procuraduría Pública Ad Hoc, contra Pablo Manuel Ferradas Luna.

Él fue representante de la empresa supervisora de la obra “Construcción de la Presa Tronera Sur y Túnel Trasandino del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura” y se le acusa del presunto delito de colusión agravada.

Esta obra del Peihap consiste en la construcción de la represa y un túnel transandino que transportaría agua desde el río Huancabamba a la cuenca del Alto Piura, para regar 50 mil hectáreas.

Ante dicha resolución de primera instancia, la defensa técnica de Ferradas Luna interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. De manera que, elevados los actuados a esta Sala Superior, previo traslado a las partes, se realizó la audiencia de apelación el día 29 de noviembre de 2020.

Durante este proceso existirían elementos de convicción que vincularían mínimamente al imputado con la autoría del hecho, tales como se refiere en el Informe de auditoría N°067-2016- 2-5349, emitido por la Contraloría General de la República.

Estos elementos serían el contrato de supervisión, contrato de constitución del consorcio de fecha de marzo de 2010, el informe CSAPSO-541, y el informe CSAP-SO-018/2014 del 5 de febrero de 2014, lo cual, el juez de investigación preparatoria ha determinado que estos pueden corroborar, con la formalización de la investigación formulada por el Segundo Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, el presunto delito de colusión agravada, lo cual habría generado un perjuicio al Estado.

En tanto, el fundamento del recurso de apelación señala que no habría realizado una aplicación de estas al caso en concreto, dado que no se ha explicado absolutamente el motivo de por qué sería viable embargar todos los bienes hasta por la suma de S/ 391, 636, con lo cual no se ha tomado en cuenta la jurisprudencia establecida en el Exp. 728-2008-PHC/TC y las casaciones 159-2011- Huaura, 71-2012-Cañete y 134-2010-Lambayeque.

Asu turno, la Procuraduría Ad Hoc del caso Lava Jato fundamentó que la resolución impugnada ha sido debidamente motivada conforme lo ordena la Constitución Política del Perú, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, desarrollando los tres presupuestos para el otorgamiento de le medida cautelar, encontrándose el fumus delicti comissi, periculum in mora y razonabilidad.

Para el colegiado superior al haberse aplicado las medidas coercitivas reales respetando el procedimiento previsto, de modo alguno se evidencia vulneración al derecho de propiedad, el debido proceso o la tutela jurisdiccional efectiva, como alega el recurrente. “En concreto, la resolución venida en grado debe confirmarse”, señala el documento al que Correo tuvo acceso. Finalmente, los magistrados ordenan proceder con las solicitudes de embargo contra Pablo Ferradas Luna, por el presunto delito de colusión agravada.