Abogado penalista indicó que las afirmaciones en el libro son de terceros que el periodista recogió y publicó.
Abogado penalista indicó que las afirmaciones en el libro son de terceros que el periodista recogió y publicó.

La sentencia de 2 años de prisión suspendida contra el periodista Cristopher Acosta, autor del libro “Plata como cancha”, y para Jerónimo Pimentel, director de la editorial Penguim Random, tras la querella por difamación que interpuso el líder del partido político, Alianza para el Progreso, César Acuña Peralta, ha causado una gran preocupación.

ANÁLISIS

El abogado y especialista en Derecho Penal de la Universidad de Piura (UDEP), Percy García Cavero, señaló que dicha medida significa una grave violación al derecho de la libertad de expresión y libertad de información, y espera por los “vacíos” que tiene dicho documento que la Sala Superior la revoque en segunda instancia.

“He tenido la oportunidad de leer la resolución del juez y por lo menos, gran parte de las citas, son declaraciones de terceras personas que el periodista recoge. Entonces recogiendo jurisprudencia internacional, ahí, evidentemente se aplica, lo que la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera, como reportaje neutral”, dijo García en diálogo con Correo.

Esto significa, según explicó, es cuando un periodista simplemente transmite afirmaciones difamatorias de un tercero o cumple con identificar quien es esa tercera persona, y no agrega adicionalmente nada, sino simplemente se limita a reproducir lo que esa persona ha dicho y eso no lo puede hacer responsable por la afectación al honor que esas afirmaciones puedan haber producido.

“La gran parte de estas afirmaciones son de terceros que el señor Acosta recoge. Él no tiene la obligación de verificar si es verdadero o es falso, sino simplemente decir que esto dijo tal persona, en tal contexto o simplemente reproduce lo que ha dicho”, añadió el especialista.

Para Percy García Cavero, la sentencia en primera instancia deja un cierto espacio de poca justificación; es decir, no desarrolla la doctrina de lo que es el reportaje fiel, que está reconocido por la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En ese punto, indicó que tendría que haberse desarrollado un poco más y analizado si es que el periodista Acosta cumplió con los requisitos que exige esta doctrina del reportaje neutral, que es que se cite la fuente y que, además, no se haga agregados adicionales a lo que la fuente específicamente ha señalado; es decir, que no se tomen como sus propias afirmaciones.

“Si las afirmaciones cumplen con ese estándar, entonces no se pudo castigar al periodista (Cristopher) Acosta, porque eso significa una violación al derecho a la libertad de expresión y fundamentalmente a la libertad de información”, señaló.

Detalló que quizás el error de Acosta es no haber pedido directamente la versión a César Acuña al respecto. “El señor Acosta ha dicho que efectivamente le solicitó los descargos al señor Acuña, pero no lo hizo directamente a él, sino que lo hizo a través de su hijo o por un señor de su absoluta confianza”,precisó.

Entonces dijo que el autor del libro “Plata como cancha” “debió haberle cursado una carta de absolución o de trasladado para que (Acuña) haga sus descargos”.

Indicó que, ante estas omisiones o deficiencias, entonces ahí lo que habría es una culpa o negligencia que no justificaría la imposición de una sanción penal. En todo caso, quizás una reparación civil por el daño producido.

“Creo que la sentencia, desde su punto de vista de su fundamentación, tiene serias deficiencias y que podría perfectamente ser revocada por la Sala Superior, porque no han entrado en análisis sumamente importantes”, enfatizó el especialista García Cavero.

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