Ciudadanos pueden pedir rendición de cuentas a alcaldes vía ONPE
Ciudadanos pueden pedir rendición de cuentas a alcaldes vía ONPE

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que todos los ciudadanos tienen habilitado el derecho de solicitar la rendición de cuentas de sus autoridades municipales y regionales, vía un mecanismo contemplado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Mediante la rendición de cuentas, los ciudadanos pueden interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios; y la autoridad está obligada a dar respuesta al pliego interpelatorio presentado, según el artículo 31 de la citada ley.

El pliego interpelatorio debe contener preguntas relacionadas exclusivamente con los temas antes mencionados y cada interrogante debe ser planteada en forma clara y precisa. Corresponderá a la autoridad electoral cautelar que el mismo contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas.

Para que se acredite la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el diez por ciento (10%), con un máximo de veinticinco mil (25,000), firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial, precisa la norma.

Acreditada la demanda, la autoridad electoral deberá comunicar a la autoridad municipal o regional respectiva para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendario.

“Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas, publica el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo”, subraya el artículo 36 de Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

SOLICITUDES. Desde la promulgación de esta ley, en 1994, a la fecha, sólo se han adquirido 10 formatos de recolección de firmas de adherentes (kit electoral), el último de ellos fue el solicitado la semana pasada por el regidos Hernán Núnez Gonzáles para que el alcalde de Lima Metropolitana, Luis Castañeda Lossio, responda un pliego interpelatorio de más de 100 preguntas.

Hasta enero de 2009, para que proceda la demanda de rendición de cuentas se solicitaba recolectar firmas de adherentes equivalentes al 20 por ciento de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial; pero ese año, mediante la Ley Nº 29313, el porcentaje se redujo a sólo el 10 por ciento, con un máximo de 25,000 firmas.

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