Declaran infundado el pedido de tacha contra Walter Aduviri Calisaya
Declaran infundado el pedido de tacha contra Walter Aduviri Calisaya

El Jurado Especial Electoral de Puno declaró infundada la tacha que presentaron contra el candidato Walter Aduviri Calisaya del Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita)”. Según la Resolución N° 00609-2018-JEE-PUNO/JNE, el pedido interpuesto por el ciudadano Carlos Chisan Orihuela en contra de la candidatura del ciudadano Walter Aduviri Calisaya por la Organización Política “Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita)” para Gobernador del Gobierno Regional de Puno, es infundado, por lo que la candidatura del aimara continua. A Aduviri se le observaba por tener sentencia, pero no está consentida ni ejecutoriada.

“Según, las normas legales y jurisprudencias desarrolladas, se tiene que según sentencia de primera y segunda instancia, el ciudadano Walter Aduviri Calisaya, habría sido sancionado por la comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de Delitos contra la Paz Publica, en su forma de Disturbios, previsto en el primer párrafo del artículo 315° del Código Penal, en su extremo mínimo, prevé una pena privativa de libertad mayor de seis años; por ende, al haberse interpuesto recurso de casación y el mismo que ha sido concedido por la Corte Suprema

Las sentencia impuesta en contra de dicho ciudadano, no tendría la calidad de sentencia firme o ejecutoriada; es decir, conforme lo establece el Tribunal Constitucional en citada sentencia del EXP. N° 4587-2004-AA/TC -Fj. 38: “En opinión del Tribunal Constitucional, mediante el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque éstos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó”, reza parte de la resolución.