Puno: abogado de Ivan Flores establece nuevas estrategias
Puno: abogado de Ivan Flores establece nuevas estrategias

Aunque todavía no ha sido programada la fecha para la audiencia de apelación en torno al caso del alcalde de Puno, Iván Flores Quispe, la defensa del burgomaestre ha hecho algunas observaciones a las imputaciones de la Fiscalía, representada por, Jorge Astorga Castillo.

Heráclides Ojeda Huarilloclla, abogado y asesor de la comuna puneña, apunta a la conclusión a la que llega el Ministerio Público: “Iván Flores Quispe, Edgar Centeno Chavarría e Ynes Béjar Barriga, previo a la suscripción de contrato con la empresa Backus, el 27 de enero de 2015, concertaron con los empresarios de la compañía, con la intención de defraudar al Estado”.

El letrado hace referencia al artículo 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde en un apartado señala: “Es función del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. “En esta lógica, el máximo ente edil, integrado por el alcalde y regidores en sesión de concejo ordinario N° II del 19 de enero de 2015, por unanimidad acordaron aprobar la celebración del convenio, entre la empresa y la comuna puneña; por lo tanto se autorizó a la autoridad edil, firmar el convenio, así como los documentos necesarios para su ejecución.

Ojeda, refiere que por lo tanto, no ha existido, concertación para la firma de convenio, sino se puso en debate del pleno. Aquella vez, fue el propio presidente de la comisión de la Festividad Virgen María de la Candelaria, Oscar Peña Díaz, quien sustentó y explicó la necesidad de la firma de este convenio.

Del contenido del convenio, de la cláusula tercera a la que hace referencia el Ministerio Público, se tiene textualmente: “La cervecería se compromete a lo siguiente: a) Entregar a la municipalidad como auspicio la suma de S/100 mil soles, por única vez y por todo concepto, para la realización del evento, por derecho de venta de productos y exposición publicitaria...en las áreas de venta cedidos por la municipalidad, lo cual será estipulado mediante contrato...”. El hombre de leyes, resalta en este punto que, no existe compromiso de transferencia de dinero en efectivo, como textualmente ha dicho el fiscal en su imputación, por el contrario se tiene expresado que, será estipulado en el contrato, es decir hace referencia a que se deben elaborar otros actos posteriores, que precisen tales extremos”. Otro de los aspectos resaltantes es: “Las partes dejan constancia que el presente convenio no supone, ni implica la transferencia de recursos económicos o el pago de contraprestación de recursos económicos...”.

Ojeda arguye que, por propia expresión del convenio aprobado en sesión de concejo, estaba prohibido o imposibilitado cualquier transferencia dineraria o recursos económicos. “Era imposible que la empresa Backus, deposite dinero alguno en cuentas de la municipalidad, ratificándose que no podía transferir dinero en efectivo.