Estas son las sanciones que aplicarán a los malos transportistas en Tacna
Estas son las sanciones que aplicarán a los malos transportistas en Tacna

Antes que se apruebe y se publique el nuevo reglamento complementario de administración del transporte público regular de personas en la provincia, los empresarios y propietarios de las unidades del servicio de transporte urbano e interurbano no tenían mayor responsabilidad, y es que con la antigua norma ni siquiera eran multados si sus vehículos herían o mataban a personas en un accidente de tránsito. Ellos solo tenían multas desde el 1% de una UIT (S/ 395).

CAMBIOS

Por ocasionar accidentes de tránsito durante la prestación del servicio: Con daños materiales (sin sanción, ahora es 1 UIT), con lesiones personales (sin sanción, ahora es 2 UIT), que ocasionen muerte (sin sanción, ahora es 3 UIT).

Permitir la modificación o variación de la ruta autorizada, o no cumplir el recorrido total de la ruta autorizada o no permitir que las unidades no lleguen a su paradero inicial o final. Sanción: no tenía, ahora es multada con 3 UIT.

No permitir que los inspectores municipales verifiquen el cuaderno de control de frecuencia o interferir en la labor fiscalizadora. Sanción: no tenía, ahora es de 2 UIT.

Prestar servicio de transporte con uno o más vehículos que no hayan aprobado la inspección técnica vehicular según corresponda. Sanción: no tenía, ahora es 3 UIT.

Permitir a las unidades vehiculares la alteración de la frecuencia establecida. Sanción: no tenía, ahora es de 2 UIT.

La reducción en el 90% o más del total de la flota autorizada. Sanción: no tenía, ahora es 2 UIT.

Permitir que sus vehículos excedan los límites máximos permisibles de contaminación. Sanción: no tenía, ahora es 2 UIT. No cumplir con señalizar los asientos preferenciales para minusválidos, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas. Sanción: no tenía, ahora es 1 UIT.

Prestar el servicio sin contar con la unidad vehicular con cobradores. Sanción: no tenía, ahora es 1 UIT.

Sorprender a la autoridad aministrativa, al detectarse fraude o falsedad en la declaración y/o contenido de los documentos sustentarios, sin perjuicio de la anulación del procedimiento administrativo. Sanción: persona natural (subió de 50% a 2 UIT), persona jurídica (De 2 a 3 UIT).

Prestar el servicio sin autorización o concesión de ruta, tenerla vencida, suspendida o cancelada. Sanción: de 10%, 20% y 300% a 3 UIT.

Interrumpir o abandonar, el servicio por más de 48 horas sin previa autorización fundamentada a la autoridad administrativa. Sanción: de 15% a 2 UIT.

Permitir que el conductor y/o cobrador efectúen el servicio de transporte en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias estupefacientes. Sanción: de 1 a 3 UIT.

Prestar servicio con uno o más vehículos que no cuenten con poliza de seguro obligatorio para pasajeros terceros, conductor y/o cobrador (SOAT) vigente. Sanción: de 1 a 3 UIT.

Utilizar vehículos de retén no autorizado o no acrediten el vehículo que reemplaza al vehículo operativo con permiso temporal. Sanción: de 20% a 3 UIT.

Servirse de cobradores menores de edad sin autorización correspondiente. Sanción: de 30% a 1 UIT.

No contar con extintor contra incendios o tener la carga vencida, así como dispositivos de seguridad triángulo, llanta de repuesto, llave de ruedas, gata cinta reflectiva y otros implementos de seguridad. Sanción: se mantiene el 20% de UIT.

Carecer de botiquín de primeros auxilios o tenerlo incompleto (menos del 50% de medicamentos) según corresponda. Sanción: de 10% a 20% de UIT.

Modificar el número y las dimensiones de los asientos, puertas y espacios al interior de las unidades vehiculares, que no se ajusten a la tarjeta de propiedad o la insfraestructura de fábrica. Sanción: de 30% a 50%.

Prestar el servicio con asientos en mal estado de conservación, parabrias, barandas, pisos, luces, carrocería. Sanción del 1% a 50%.

No tener pintadas las placas auxiliares vigentes interior y exterior, en las partes laterales de su vehículo, así como lugares principales del recorrido de su ruta. Sanción: 1% a 50% de UIT.

Prestar servicio con uno o más conductores o cobradores que no cuenten con el curso de capacitación correspondiente o no se encuentre vigente. Sanción: de 5% a 1 UIT.

No inscribir a conductores y/o cobradores en el registro correspondiente de acuerdo al TUPA vigente. Sanción: de 2% a 1 UIT. No inscribir a conductores y/o cobradores en el registro correspondiente de acuerdo al TUPA vigente. Sanción: de 2% a 1 UIT. Prestar el servicio con vehículos sin las condiciones de higiene adecuadas para la prestación del servicio. Sanción: de 5% a 20% de UIT.

No exhibir al interior del vehículo los precios de los pasajes, placa de la unidad, nombre de la empresa en un lugar visible. Sanción: del 30% bajó al 10%.