El juez superior titular Jorge de Amat Peralta y el juez superior provisional Pedro Franco Apaza, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna (CSJT), fueron recusados por el procesado Luis Torres Robledo por revocar su libertad con comparecencia que había dispuesto un juzgado y disponer que retorne a la detención domiciliaria.

El escrito fue presentado el miércoles 1 de febrero a través de su abogada Marcela Urteaga Paredes argumentando la existencia de motivos graves que han afectado su imparcialidad en el proceso penal que se le sigue por el delito de colusión y otros.

Argumentos absolutamente forzados

Según el documento, ambos magistrados revocaron la Resolución N° 9 del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria con argumentos absolutamente forzados, afectando la  imparcialidad y evidenciando la intención de mantenerlo con detención domiciliaria.

Considera como insostenible el argumento de la Sala Penal de Apelaciones de que no se garantiza la permanencia del procesado en la ciudad o el país, pese a que fue electo, proclamado y ejerce el cargo de gobernador regional de Tacna. Critica que no se valore adecuadamente su arraigo familiar, pese a que es casado y vive con su esposa.

Gravedad de la pena a imponer

Asimismo cuestiona que se sostenga que, por la gravedad de la pena, que sería de 9 a 12 años, motivaría la sustracción a la acción de la justicia. Y respecto a la magnitud del daño causado, por haber usado el cargo de alcalde provincial para actos contrarios a su función, considera que es un prejuzgamiento pues en la etapa de juicio oral ya estarían declarando su responsabilidad.

Agrega que, los magistrados recusados consideraron como obstrucción a la justicia la conducta de borrar un mensaje del aplicativo WhatsApp en la diligencia de allanamiento del 29 de noviembre de 2022, cuando la persona o contacto no es imputado ni testigo en la investigación, lo que evidencia que se ha forzado la motivación de obstaculización en su perjuicio.

Sellos institucionales en allanamiento

Asimismo, en la motivación los magistrados hacen referencia a sellos institucionales de cuando era alcalde provincial que hallaron en el domicilio en el segundo allanamiento. Eso les hace inferir que su adquisición y posesión fue posterior a la diligencia del 23 de noviembre del 2018, y que su posesión es un riesgo latente para alterar, crear o fabricar fuentes de prueba documental relacionados a la gestión municipal.

Esta argumentación denota animadversión de los dos magistrados, es subjetiva y absolutamente arbitraria.

Respecto al ingreso de imputados y testigos al domicilio, lo considera como obstaculización a su carrera política porque en la resolución de la juez Gina Tapia, que dispuso la detención domiciliaria, no existe regla de conducta impuesta de acercarme a testigos o coimputados, y a pesar de ello no esta acreditado que se haya reunido con estas personas, dado que en el inmueble funciona un local de venta al público de vinos.

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