Sentencia pone en aprietos a la comuna, que afronta otras deudas como a la EPS, ya que hay otros servidores en la misma situación. (Foto: Archivo GEC)
Sentencia pone en aprietos a la comuna, que afronta otras deudas como a la EPS, ya que hay otros servidores en la misma situación. (Foto: Archivo GEC)

El Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, dirigido por la jueza Paola Castillo Vicente, declaró fundada la demanda interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva ordenando que pague 32,895 soles a un trabajador por pactos colectivos.

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La demanda fue sido interpuesta en el 2021 por Francisco Mamani Pilco, servidor de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, quien reclamó que se pague la deuda que había sido refrendada en la Resolución de Alcaldía 573-2018 por el exalcalde Edgar Concori Coaquira.

Exalcalde reconoció la deuda

El 11 de diciembre del 2018, a pocos días de dejar el cargo, el exburgomaestre de Ciudad Nueva firmó la resolución reconociendo el pago pendiente a los trabajadores del Sindicato de Trabajadores por concepto de pactos colectivos de 2015, 2016 y 2017 por un total de 767,196 soles.

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De forma individualizada a Mamani Pilco se le debe 11,229 soles correspondiente al 2015, la suma de 9,710 soles por el 2016 y finalmente 11,956 soles por el 2017, sumando todo 32,895 soles.

Baja recaudación por COVID-19

En el proceso iniciado en el 2021 el procurador de la Municipalidad de Ciudad Nueva señaló que existe una duda en cuanto al monto dado que en una parte se señala que son 36,332 soles, pero en el petitorio de la demanda se indica 32,895 soles. Además añade que la municipalidad no ha tenido un funcionamiento del 100% a causa de la COVID-19 lo cual ha afectado su disponibilidad financiera y existe un déficit para asumir el gasto corriente y deudas a raíz de que la baja recaudación.

En la demanda la jueza concluye que al demandante se le reconozca la deuda de 32,895 soles y da un plazo a la municipalidad para que en 10 días inicie el procedimiento para su pago.