El Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial sancionó con la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cuatro meses contra el magistrado Yuri Orlando Maquera Rivera en su actuación como juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna (CSJT).

La Resolución N° 22 de la OCMA, de fecha 12 de junio de 2023 y notificada en las últimas horas a las partes, además resuelve como consentida y ejecutoriada la medida, y que se ponga en conocimiento de la presidencia de la CSJT y del gerente de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial para los fines administrativos y/o disciplinarios de registro y ejecución correspondiente.

Requerimiento de prisión preventiva

La sanción es la misma que propuso la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la CSJT por la investigación iniciada contra el magistrado por la queja del Centro Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su actuación sobre el requerimiento de prisión preventiva contra el expolicía Santiago Paco Mamani por el presunto delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de Judith Angélica Machaca Cauna.

La ODECMA de Tacna mediante la Resolución N° 10, de fecha 3 de junio de 2021, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el magistrado Yuri Orlando Maquera Rivera, en su actuación de Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna por haber emitido la Resolución N° 5, de fecha 31 de diciembre de 2020, en el expediente N° 2943-2020-49, de manera negligente y con una motivación aparente y defectuosa, declarando infundado la medida de prisión preventiva solicitada en contra del (expolicía) Santiago Paco Mamani, sin justificar debidamente la conclusión de ausencia de graves y fundados elementos de convicción, omitiendo valorar de forma íntegra los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público... y su debida valoración en conjunto, así como haber expresado razonamientos subjetivos e inferencias ambiguas y/o contradictorias, hechos que fueron calificado como falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial.

Culminada la investigación, la jefatura de la ODECMA de Tacna acogió la propuesta de medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cuatro meses contra el magistrado y la elevó al despacho supremo para la emisión del pronunciamiento correspondiente.

Argumentos de la defensa legal del magistrado

La defensa legal del magistrado argumentó que el órgano de control afectó al principio de imparcialidad y afectó el derecho de defensa al adelantar opinión al afirmar que concurre una motivación aparente, asimismo aclara que se respondió a cada una de las alegaciones de los sujetos procesales, al indicar que se está ante una motivación aparente. Sobre los contraindicios, se han desarrollado ampliamente en la resolución, agrega que para una medida de comparecencia con restricciones se requiere una motivación de menor grado de exigencia. Agrega que el requerimiento de prisión preventiva fue muy pobre argumentativamente, de modo que le aceptó al fiscal adicionar oralmente argumentación adicional.

El investigado con fecha 14 de abril de 2023 señaló en su defensa que el Ministerio Público presentó el requerimiento de prisión preventiva débil, no cumplió con los requisitos de la prueba indiciaria, no estructuró un razonamiento en base a indicios probados, para indicar que el imputado había asesinado a la agraviada; se limitó a analizar los elementos de convicción que la Fiscalía presentó a la fecha de emisión de la resolución materia de cuestionamiento; y que el el informe de la ODECMA no desarrolla los 24 contraindicios, basándose en ideas vagas.

Resolución de juez declaró infundada la prisión preventiva

Como se recuerda, el Ministerio Público con fecha 27 de diciembre de 2020 solicitó prisión preventiva contra el ciudadano Santiago Cristian Paco Mamani, por la presunta comisión del delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado, en coautoría con su cónyuge Diana Esmeralda Apaza Sayritupa, en agravio de Judith Angélica Machaca Cauna. Luego de realizarse varias audiencias, el juez Yury Maquera Rivera emite la Resolución N° 5 de fecha 31 de diciembre de 2020 declaró infundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado Santiago Cristian Paco Mamani, imponiéndosele la medida de coerción personal de comparecencia restrictiva, determinándose además reglas de conducta. La resolución fue apelada por el Ministerio Público.

Gracias a esta resolución el expolicía logró fugar de la justicia y cuando se dispuso la medida de prisión preventiva por el asesinato de Judith Machaca Cauna y de otra menor de nombre Noemí, era no habido. Luego se conoció que estaba en Bolivia con su nueva pareja. Actualmente el expolicía, su expareja y sus padres están detenidos en el penal de Pocollay.

La defensa legal del juez Maquera Rivera declaró a diario Correo que se apelará la resolución y mientras no haya un pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la sanción no se ejecuta.

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