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Fátima Segovia

Luego de que se difundieras la imágenes del acoso de una persona, vestida con el traje de ‘Silvestre’,en ‘JB en ATV’, que tuvo la presencia del candidato presidencial , la prensa internacional decidió informar sobre este caso.

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Portales de noticias como Infobae (Argentina), RT en español (Rusia), Mega Noticias (Chile), Corporativa de Chile, Jornada (México), entre otros no fueron ajenos a la noticia y publicaron la información.

El programa de espectáculos ‘Amor y Fuego’, conducido por Rodrigo González y Gigi Mitre, colocaron las principales portadas de los diarios extranjeros informando sobre el acoso a Fátima Segovia.

Prensa internacional informa sobre acoso de ‘Silvestre’ a Fátima Segovia - Amor y Fuego
Diarios extranjeros no pasaron el acoso contra la actriz cómica por alto y decidieron informar el caso.

Hasta el momento, la actriz cómica no se ha pronunciado sobre el tema. , quien trabajó en el elenco dirigido por Jorge Benavides.

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“¿Ahora qué van a decir, que están jugando de manos? ¿Qué lo hizo sin mala intención? Y que ni se queje, porque la despiden. El tiempo me da la razón”, escribió en las historias de su cuenta oficial de Instagram.


Como se recuerda, Seminara contó que no se le renovó el contrato luego de que haya acusado en 2019 a Enrique Espejo, popularmente conocido como ‘Yuca’, de haberla tocado de manera indebida cuando laboraban juntos en Latina.

¿Qué es el acoso?

En el Perú el acoso está penado. Según la Ley N° 27942, califica como acoso a:

“El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa”.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”

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