El Código Civil esclarece el escenario.  (Foto referencial: min woo park / Pixabay)
El Código Civil esclarece el escenario. (Foto referencial: min woo park / Pixabay)

Numerosas parejas dieron o están por dar un paso más en su relación al decidir celebrar matrimonio. Se trata de uno de los momentos más esperados por algunas familias, pero, ¿se sabe todo sobre lo que implica casarse?

Una de las dudas gira en torno a si existe la obligatoriedad en que la esposa lleve el apellido del marido en el nombre. Si bien el Código Civil menciona el hecho, cabe la interpretación de un abogado para brindar mayores alcances sobre el tema.

El abogado civilista Frank Acevedo citó el artículo 24 del cuerpo normativo antes mencionado para dar a conocer si es obligatorio o no llevar el apellido del esposo tras celebrar matrimonio.

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Artículo 24.La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez”

“Si bien es cierto que el artículo menciona que la mujer tiene derecho a llevar el apellido de su marido. Es preciso señalar que esta norma tiene un derecho facultativo, mas no es una obligación”, mencionó.

En conclusión, es facultad de la esposa añadir el apellido de su marido a su nombre completo. Para Acevedo, esta norma es “obsoleta”, pese a que actualmente vivimos en una sociedad con “mayor consciencia de género”.

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