A través de un decreto México endureció las penas a los secuestradores al duplicar la condena de cárcel a los 80 años, y hasta los 140 años con agravantes.
La Secretaría de Gobernación indicó en el documento que las nuevas disposiciones corresponden a modificaciones hechas por el Congreso a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, a la Constitución y al Código Penal Federal.
Ahora se establecen sanciones de 40 a 80 años de prisión a quien prive a otra persona de su libertad, incluso a quien cometa el llamado secuestro exprés (de corta duración). Antes el Código Penal Federal establecía penas de 20 a 40 años.
La iniciativa incluye además agravantes para quienes secuestren a menores de 18 años, a mayores de 60 años y a mujeres embarazadas, así como en casos en los que el secuestro se lleve a cabo por dos o más individuos o con violencia. Para ellos, podrán aplicarse de 50 a 90 años de cárcel.
En caso de que el secuestrador forme parte de algún cuerpo de seguridad pública se impondrán de 50 a 100 años de reclusión, y de 80 a 140 años si la víctima pierde la vida.
No obstante, en caso de que la víctima sea liberada dentro de los tres días siguientes al secuestro y no existan circunstancias agravantes, las penas serán de entre cuatro y 12 años de prisión.
Además, se establecen multas económicas que van desde los 68.000 pesos (5.250 dólares) hasta los 1,6 millones de pesos (126.000 dólares).
EFE