El 11 de marzo de 2003, como hoy, los magistrados que componen la Corte Penal Internacional (CPI) –lo integran 18–, juraron sus cargos, dando inicio al pleno funcionamiento de la única instancia punitiva supranacional de alcance planetario. Con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos), en primer lugar, es importante no confundir a la CPI con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), también instalada en La Haya aunque desde 1946. Mientras la CIJ es el órgano judicial de las Naciones Unidas y ante la cual únicamente litigan los Estados por las controversias que pudieran mantener, la CPI no es parte de la ONU por lo que no depende del mayor foro político del mundo, y, además, juzga a personas.

De allí que la característica fundamental de este tribunal, creado en 1998 por el célebre Estatuto de Roma, que es su norma constitutiva, es la individualización de la responsabilidad penal, un legado directo de los históricos juicios de Nuremberg (1945-1946) a cargo del Tribunal Militar Internacional conforme la Carta de Londres –que juzgaron a los criminales nazis adictos a Adolfo Hitler, detenidos luego de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945).

Pero no se crea que en la CPI se puede juzgar cualquier delito. No. Regida por los principios “Nullum crimen sine lege” (el delito debe estar señalado en la ley) y “Nulla poena sine lege” (el condenado solo puede ser penado como ordena la Corte), su competencia abarca únicamente a:

1) El crimen de genocidio; 2) Los crímenes de lesa humanidad; 3) Los crímenes de guerra; y, 4) El crimen de agresión (Art. 5). El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio de 2002 al completarse las 60 ratificaciones exigidas.

El Perú es parte desde el 2001, y a la fecha son 124 Estados los que lo han ratificado. No lo son: EE.UU., China, Rusia, Israel, entre otros. La CPI, es autónoma, no depende de ningún Estado y solo se debe a la Asamblea de los Estados Partes, que es su órgano legislativo.

Finalmente, lo más importante: Solo se acude a la CPI -con 18 años de funciones-, cuando el Estado no quiere o no puede juzgar (Principio de complementariedad), como es el caso de Venezuela, cuyo dictador, Nicolás Maduro, ha sido denunciado ante la CPI por violación sistemática de derechos humanos.