Ayer, 15 de julio, se cumplieron 201 años de la firma del Acta de la Declaración de la Independencia del Perú. Este fue el momento de iure o de derecho necesario y trascendente que marcó la naturaleza jurídica de nuestra separación política de España, que se hizo 13 días después; sin embargo, la memoria colectiva de los peruanos relieva mayoritariamente el día de la proclamación de la independencia que fue el sábado 28 de julio de 1821, realizada en la Plaza Mayor de Lima y en tres plazuelas de la Ciudad Jardín. La declaración, entonces, fue el acto del derecho, y la proclamación, el acto político. Los dos fueron indispensables y complementarios, donde la ausencia de cualquiera no permitía el perfeccionamiento del acto como legítimo, carácter indispensable para confirmar al Estado como sujeto de derecho internacional, es decir, con capacidad para contar derechos y deberes, y asumir responsabilidad internacional. La impecable redacción del Acta fue obra del arequipeño Manuel Pérez de Tudela, y fue firmada por los vecinos y notables de Lima, siendo al final cerca de 2000 personas. Ese día, que fue histórico, en cabildo abierto convocado por el alcalde de la ciudad, el conde de San Isidro, y a pedido del Libertador San Martín, el Acta se convirtió en el instrumento formal por excelencia del nuevo Estado independiente, que luego afianzó su nacimiento a partir de los principios del uti possidetis y la libre determinación de los pueblos, bases del derecho internacional para la fundación de los Estados en el siglo XIX. No es casual, entonces, que, conforme a ley, a partir de ayer, Lima y las demás ciudades del país, lucen embanderadas con el mayor emblema nacional.

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