Un día como hoy, hace 68 años, Chile, Ecuador y Perú revolucionaron el Derecho del Mar al unificar sus posiciones unilaterales y suscribir la célebre Declaración de Santiago de 1952, que estableció como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción del Estado costero hasta las 200 millas. En el acto de la firma por Perú, acompañó al eminente Alberto Ulloa Sotomayor, nuestro mayor internacionalista, el entonces joven diplomático, Gonzalo Fernández Puyó, mi maestro, que con los años -como Ulloa Sotomayor- llegó a ser embajador y presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional. Por GFP conocí con detalle acerca de las negociaciones de la redacción final de la famosa declaración, y de los esfuerzos diplomáticos para crear en esa misma fecha, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), la impecable organización regional que coordina las políticas marítimas de CH, E y P, a los que incorporó Colombia (1979). Fue revolucionaria la proclamación al mundo que los recursos vivos (peces) y no vivos (minerales), hasta esa distancia, pertenecen al Estado costero, por lo que ningún otro podría explotarlos sin su autorización. La flota del magnate griego, Aristóteles Onasis, por hacerlo en Paita, Piura (1954), debió pagar una multa. La diplomacia peruana de los años 60 y 70, difundió por todo el planeta la nueva forma de concebir al mar, es decir, como un espacio socioeconómico relevante por sus recursos. La tesis fue incorporada intacta en la Convención del Mar de 1982, el mayor tratado planetario que regula los espacios oceánicos y del que son parte los países de la CPPS, menos Perú. La Comisión tuvo su última sede itinerante en Lima (1994-1997) -hoy se encuentra permanentemente en Guayaquil, Ecuador-, y su secretario general en esa etapa fue el embajador Nicolás Roncagliolo Higueras, por cuyos méritos en asuntos de soberanía, límites y derecho del mar, le fue reservado por la historia, el privilegio de suscribir por nuestro país, el Acta Final de la ubicación del punto exacto del límite marítimo entre Perú y Chile, conforme el fallo establecido por la Corte Internacional de Justicia en 2014.

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