Hoy, 1 de agosto, se cumplen 73 años del Decreto Supremo 781 que consagró la histórica tesis de las 200 millas, firmado por el presidente José Luis Bustamante y Rivero (1945-1948), y cuya autoría correspondió a su canciller, Enrique García Sayán. Años después la tesis fue distorsionada por el propio Bustamante durante su exilio, cundiendo la errada idea de que el Perú tenía un mar territorial de 200 millas –por décadas los textos escolares consignaron el error que terminó incorporado en el imaginario de muchos peruanos que hasta ahora no se corrige- cuando el único registro en la historia del Derecho del Mar era que los Estados costeros tuvieron un mar territorial -espacio marítimo pegado a la costa (criterio de seguridad militar) donde existe la figura del paso inocente u inofensivo-, de solo 3 millas que era la distancia del tiro del cañón. Por este error hemos venido enfrentándonos desde 1979, frustrando que seamos parte de la Convención del Mar de 1982, que recogió intacta la tesis de soberanía y jurisdicción del Estado costero sobre los recursos vivos (peces) y no vivos (minerales) que se hallen en las referidas 200 millas (criterio socio-económico). La tesis jamás sostuvo soberanía absoluta sobre las aguas porque siempre se ha respetado el derecho universal de la libertad de comunicación (navegación) como está reconocido en la Constitución Política de 1993 (Art. 54°). El grave error fue concebir derechos en el mar con la misma lógica jurídica que en el continente donde sí existe soberanía absoluta y donde prevalecen los criterios civiles de posesión y de propiedad sobre el suelo, algo impensable en el mar. La soberanía reconocida en la Convemar consiste en que el Estado decide ¿cuándo?, ¿cuánto?, ¿dónde? y ¿cómo? se pesca o extrae los recursos minerales, es decir, la Convemar garantiza la capacidad total del Estado en la toma de decisiones sobre los referidos recursos. Los pocos que siguen oponiéndose políticamente a la también.

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