El artículo 115 de la Constitución establece el orden de sucesión de la presidencia de la República, una disposición que impide un eventual vacío de poder tras el impedimento temporal o permanente del jefe de Estado. En esos casos, corresponde la asunción de la primera vicepresidencia y, de encontrarse impedida, la segunda vicepresidencia. Agotada la plancha presidencial, la Constitución dispone que el titular del Congreso asuma la presidencia transitoria convocando elecciones inmediatamente. Se trata de una disposición que procura una sucesión democrática sin sobresaltos, indica qué hacer bajo situaciones límite y, en la práctica, parecía difícil vivir una coyuntura de esta naturaleza; sin embargo, tres veces fue aplicada en los últimos veintidós años de continuidad democrática.

Si bien nos encontramos ante una regla de ejecución inmediata, el problema que presenta es la crisis de institucionalidad del país. Las fuerzas políticas y sociales pueden terminar desconociendo la sucesión presidencial que corresponda constitucionalmente. El carácter selectivo e ideológico con que operan estos irregulares efectos secundarios son el capital político del presidente vacado, sumado a la desinformación ciudadana, protestas callejeras y vandalismo son factores que juntos terminan por desestabilizar una transición política. Veamos unos ejemplos, la regla del artículo 115 CP aplicada para el expresidente del Congreso, Valentín Paniagua, se desconoce con Manuel Merino, pero sí aplica para Francisco Sagasti en una misma semana, ambos sendos congresistas y titulares del poder legislativo; similares reacciones se manifiestan contra la vicepresidenta Dina Boluarte que asume la jefatura de Estado en aplicación inmediata de la Constitución que dispone el orden de sucesión.