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La admisión de la demanda competencial a cargo del Tribunal Constitucional para proteger la integridad del sistema democrático, después de que el Ejecutivo interpretase un rechazo "fáctico" de la representación parlamentaria a su iniciativa de cuestión de confianza, resulta incoherente cuando no concede una medida cautelar que vuelva las cosas al estado anterior hasta decidir si la interpretación presidencial se ajusta a Derecho para disolver el Congreso.

El principal deber del presidente de la República es cumplir la Constitución y las leyes. Cierto es que para poder realizar ese cometido tiene primero que interpretarlas, pero que su ejercicio hermenéutico le permita la posibilidad de descubrir otros modos de conocer las decisiones parlamentarias (rechazo "fáctico"), no reconocidos expresamente entre las disposiciones constitucionales y legales, solo es competencia de la jurisdicción constitucional, especialmente cuando nos referimos a un mecanismo de control político que, como la investidura y la moción de censura, está previsto para su aprobación o rechazo por los votos de todos los representantes del Congreso. Las decisiones parlamentarias en una democracia no se interpretan, se expresan con votos de una mayoría respetando a las minorías para que manifiesten su disconformidad y posiciones ideológicas.

Si el Tribunal Constitucional admitió la demanda competencial, entiende que existen indicios de una infracción a la Carta Magna que deben analizarse con cuidado, precisamente cuando el Ejecutivo interpreta que, entre las instituciones que rigen la relación Ejecutivo-Legislativo, el Congreso puede manifestar un rechazo "fáctico" a la cuestión de confianza. Por esa razón, también se debió aprobar por unanimidad una medida cautelar hasta dictar sentencia, pues, de lo contrario, la dilación del proceso competencial amenaza con un daño que termine siendo irreparable (la disolución inconstitucional del Congreso), si su decisión se produce cerca o con posterioridad a la fecha prevista para las elecciones parlamentarias.