Los gabinetes de último año de mandato presidencial presentan unas características singulares respecto a sus predecesores. La primera es que ni el primer ministro y ningún miembro de su Consejo podrá ser candidato a la presidencia o ser parte de una lista congresal para las próximas elecciones, salvo que renuncien seis meses antes de los comicios como dispone el inciso 1 del artículo 91 de la Constitución. La segunda es que a partir del próximo 28 de julio el Presidente de la República se verá impedido de disolver el Congreso de producirse las condiciones para su procedencia, es decir, la censura o rechazo de cuestión de confianza a dos consejos de ministros (artículo 134).

La ceremonia de investidura al Presidente del Consejo de Ministros también puede estar afecta a determinados cambios de comportamiento congresal. Una institución convertida en un acto de cortesía parlamentaria, pues, el primer ministro luego de un tradicional y aireado debate parlamentario al final de la exposición sobre la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión (artículo 130), la confianza terminaba siendo otorgada al gabinete, incluso en horas de madrugada. Sin embargo, luego del 28 de julio, el resultado de la investidura podría ser incierta al “desactivarse” el cómputo de un eventual rechazo a una cuestión de confianza para una futura y nueva disolución congresal. Por eso, pensamos que era clave el juego de fechas para llevarse a cabo la ceremonia de investidura.

A final del discurso presidencial por fiestas patrias, la performance del Congreso podría estar más centrada en la fiscalización, control político y exigencia de responsabilidad política al gabinete, facultades connaturales a la labor parlamentaria, pero ejercidas con mayor intensidad pues serán aplicadas sin calcular el posible y futuro ejercicio de una nueva disolución del legislativo.