Betssy Chávez, expresidenta del Consejo de Ministros de Pedro Castillo y acusada de rebelión, ingresó el último 3 a la embajada de México solicitando asilo político, que le fue concedido. La respuesta del gobierno peruano fue romper relaciones diplomáticas con México y denegar el salvoconducto para salir del país, además de que el Congreso declarara “persona no grata” a Claudia Sheinbaum, mandataria mexicana.

El Perú libre y soberanamente suscribió la Convención sobre Asilo Diplomático, Caracas, 1954, concordante con nuestra Constitución en sus artículos 36° y 1°: “El Estado reconoce el asilo… acepta la calificación del Estado otorgante… “se otorga a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”.

“Corresponde al Estado asilante la calificación,” (artículo 4), no procede para “personas… inculpadas… o condenadas… por delitos comunes…” (artículo 3).

Las autoridades alegan que Chávez no es perseguida política, y que es juzgada por el delito común de rebelión (artículo 346 Código Penal), entendiendo esto como “… el acto de alzarse en armas, para variar la forma de gobierno…”.

Es claro es que ni el expresidente Pedro Castillo ni Chávez se alzaron en armas. Los actos del 7 de diciembre de 2022, fueron una declaración de la comisión de un delito imposible.

Sin respetar nuestra Constitución ni los compromisos internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores consultará a los países de la OEA para decidir otorgar o no el salvoconducto. ¿Por qué no consulta directamente con la Secretaría de Estado de Estados Unidos?

Conceder salvoconducto a Betssy Chávez es decisión del Perú, por los  compromisos asumidos libre y soberanamente.