La última semana fuimos espectadores de una confrontación entre el Ministerio Público (MP) y la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por la reposición de Liz Patricia Benavides Vargas como fiscal suprema y fiscal de la Nación. El artículo 139.2 de la Constitución dispone que ninguna autoridad puede “avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. La JNJ puede destituir a jueces y fiscales como lo dispone el artículo 154 de la Constitución, asimismo, como organismo autónomo parte de la administración pública, está facultada para declarar la nulidad de oficio de sus actos en tanto contengan vicios de nulidad. De otro lado se dice que se habría afectado a la autonomía del MP ya que, de conformidad a la Constitución, le corresponde a dicha entidad elegir al fiscal de la Nación.
Nos encontramos ante normas constitucionales que aparentemente se contradicen, no obstante, la Constitución se debe entender como un todo y así como existen derechos fundamentales que no son disponibles, existe el principio de separación de poderes, mediante el cual cada poder y sus instituciones deben ejercer sus funciones de acuerdo a sus competencias con respeto a la Constitución.
La JNJ y la administración en general tienen el deber de corregir sus errores, lo cual tiene respaldo constitucional y legal, mas aún cuando la Constitución no ampara el abuso del derecho. En consecuencia, no existe ningún avocamiento indebido por parte del citado organismo, siendo lo correcto en un Estado Constitucional de Derecho acatar las disposiciones que se emiten por las instituciones competentes.