La decisión del constituyente de proteger la actuación de altas autoridades mediante una acusación constitucional tiene el propósito de evitar que la oposición parlamentaria convierta la política en un campo judicial durante su mandato. Por ello, la Carta de 1993 establece que sólo pueden ser acusados por una infracción constitucional, siguiendo procedimientos que requieren aprobación congresal (artículos 99 y 100). En este contexto, la Presidencia de la República cuenta con un blindaje adicional: un segundo filtro que dificulta una destitución motivada por cuestiones políticas. El jefe de Estado solo podrá ser acusado durante su mandato por cuatro causales expresas: traición a la patria, disolver el Congreso sin fundamento constitucional, impedir los comicios o el funcionamiento de los órganos electorales (artículo 117). Se tratan de situaciones imposibles de blindar temporalmente para un presidente que infrinja el orden democrático. En otras palabras, la protección no le permitirá actuar como un dictador, pero sí blindarlo de la judicialización de la política durante el mandato.

Nuestra histórica inestabilidad e ingobernabilidad justificó la necesidad de un blindaje temporal a las altas autoridades. En la actualidad, la interpretación de que no se puede acusar, pero sí investigar, resulta un despropósito, ya que lo primero depende de lo segundo. Una acusación siempre será resultado de una investigación previa, hacerla pública o malinformar a la ciudadanía socava el propósito del blindaje constituyente. La continuidad inédita de cinco períodos presidenciales consecutivos y los procesos judiciales a exmandatarios nos muestran la razonabilidad de las disposiciones constitucionales.