Hace unos días el Congreso de la República aprobó la Ley que modifica la Ley del Sistema Portuario Nacional. Esta se origina como resultado del “San Benito” desatado en torno a la exclusividad de los servicios a ser prestados en el puerto de Chancay.

No obstante, un tema ha pasado desapercibido en la celeridad que la aprobación de la norma ha tenido. Se trata de la habilitación legal para prorrogar por 30 años más las concesiones portuarias vigentes al día de hoy. En la práctica lo que esta Ley hace es abrir la posibilidad de modificar contratos de concesión por Ley, una gran contradicción para la estabilidad jurídica del país pues por Ley no es posible modificar contratos. Sino sepa usted que por esta razón que la Línea 2 del metro de Lima y Callao no puede ser administrada cabalmente por la Autoridad de Transporte Urbano (ATU): por el simple cambio de ATU en vez de MTC como concedente en el contrato de concesión. Es por esta razón que ambas entidades comparten hoy tareas.

Los criterios que se aplicaron para defender la estabilidad jurídica de los contratos de concesión en el país en un caso parecen no aplicar para otros. Estamos de acuerdo en que las asociaciones publico privadas representan un modelo de gestión superior al que puede realizarse desde la debilitada gestión pública al día de hoy. Sin embargo, lo correcto hubiese sido ampliar los plazos de concesión a 60 años para las nuevas concesiones portuarias que se firmen de aquí en adelante.Tan sencillo como se lee. No obstante, en esta oportunidad con la referida Ley, el Congreso abre la caja de Pandora para que luego, quizá, otras concesiones amplíen sus contratos por Ley y no mediante el sistema de inversión privada de APPs.