La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha declarado su competencia en la demanda boliviana para que Chile negocie, “de buena fe”, una indeterminada salida soberana al mar y cumpla una obligación que, según La Paz, “existe independientemente de, y en paralelo al, Tratado de Paz de 1904” entre ambas naciones (Fallo CIJ, par. 30). El tratado establece la soberanía absoluta y perpetua de Chile sobre su territorio, pero Bolivia invoca y documenta compromisos que Chile asumió después de 1904, en el curso de negociaciones bilaterales para encontrar fórmulas que le permitieran un acceso soberano al mar.

Sin embargo, ¿es posible que al final del litigio la Corte adopte una sentencia que induzca a burlar la vigencia de un solemne tratado de paz y límites? Como no es probable, debemos preguntarnos: ¿cuál es la lógica de la Corte cuando decide juzgar una demanda fundada en obligaciones que necesariamente colisionan con un tratado de jerarquía superior?

Construida a manera de un silogismo, la demanda boliviana ha hecho caer a la CIJ en un análisis procesal que podría llevar, al tribunal y las Partes, a un callejón sin salida -además de generar falsas expectativas y alimentar un largo periodo de fricciones políticas y diplomáticas entre dos vecinos distanciados.

El fallo evidencia que Chile erró al incurrir en actos que Bolivia considera obligatorios. Lo hizo cuando sus relaciones con el Perú eran poco auspiciosas y no se vislumbraba una integración bilateral tan fuerte como la que ahora los liga en el plano económico y social. La espectacular interdependencia desarrollada entre Tacna y Arica demuestra la inteligencia del estatuto especial que vincula esos territorios en el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, así como la importancia de mantener incólume la estabilidad de esa frontera.

El Perú no debe interferir de palabra ni obra en esa controversia. Solo puede desear que la sentencia final de la CIJ no conduzca a la revisión de tratados de límites vigentes, y evite callejones sin salida. Lástima que no aplicó el artículo VI del Pacto de Bogotá, propuesto por el diplomático peruano Víctor Andrés Belaunde para que la justicia internacional no reabra problemas ya zanjados por las Partes en litigio. Las decisiones de la CIJ deberían fortalecer -no debilitar- ese pacto interamericano, tan necesario para la solución pacífica de controversias.

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