Mucha polvareda ha levantado la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el cobro de intereses moratorios por parte de la SUNAT cuando ésta incumple con su deber de resolver las controversias dentro del plazo de ley. En democracia, todos los contribuyentes tenemos derecho a cuestionar e impugnar los actos administrativos de la autoridad tributaria que consideremos inapropiados, sin ser sancionados y sin tener obligación de financiar la ineficiencia del Estado.

“Estudia el pasado si quieres pronosticar el futuro”, sostenía Confucio y es una gran verdad. Por ello, es interesante recoger, dentro de las diversas reacciones que esta sentencia ha generado, la voz de dos ex jefes de la SUNAT y ex directores del Banco Central de Reserva, que tienen visiones propias de su impacto: Mientras Sandro Fuentes Acurio, opina que la sentencia es impecable y que el Estado goza de un poder monopólico para cobrar impuestos, no resultando justo “abultar” la deuda tributaria de un contribuyente con intereses moratorios por la demora del Estado en resolver y añade que no puede haber “condonación” cuando no hay una deuda legitima exigible, Luis Alberto Arias, coincidiendo en que los contribuyentes tenemos el derecho constitucional de impugnar actos administrativos con los que discrepemos, afirma que el fallo es una “amnistía tributaria” para “reducir” deudas sin condiciones e incentiva el “incumplimiento”, beneficiando solo a unas pocas empresas que tienen recursos para litigar en el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. Coincidentemente, un reciente estudio de Macroconsult promovido por la CCL, demostró que la deuda de los contribuyentes a la Sunat bordeaba los 120 mil millones de soles y que los deudores resultan ser más de 841 mil ( y no solo “cinco o seis” como Arias Minaya sostenía), mostrando también que el 66% de esa deuda corresponde a “intereses”. Lo cierto es que el fallo en cuestión, no solo nivela la “cancha” sino que permite que todos los contribuyentes que hacemos empresa, podamos ejercer nuestro derecho a discrepar y lograr una justicia tributaria sin tener que someternos a la extorsión de vernos envueltos en larguísimos procesos que nos asfixian con intereses que resultan, finalmente, imposibles de pagar.