Mientras los peruanos nos alistábamos para ver el partido de fútbol con Chile por la Copa América, en San José de Costa Rica se hacía pública la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chavín de Huántar, responsabilizando al Perú por la muerte del emerretista Eduardo Cruz Sánchez, conocido como “Tito”. La sentencia ha establecido que la muerte de “Tito” no fue en combate sino que se produjo por un suceso extrajudicial mandando que el caso sea investigado profundamente sin necesidad de que se habrá otro proceso judicial. Para la Corte se habría violentado el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra sobre derecho internacional humanitario que prohíbe acabar con la vida de quienes ya no se encuentran en el acto de combate. La responsabilidad del Estado peruano estaría para la Corte en el hecho de que Tito fue reducido y estuvo bajo custodia del propio Estado. La Corte no ha establecido reparaciones en términos de pagos a los familiares de los emerretistas fallecidos porque asume que su sola sentencia ya es un signo claro de ese propósito reparador; sí, en cambio, establece que el Perú deberá abonar los gastos en que hayan incurrido un par de ONGs que asumieron la defensa de “Tito” y otros dos abatidos, se supone, también extrajudicialmente. Sobre estos últimos, la Corte concluye que no cuenta con elementos de prueba para asumirlos como ejecuciones extrajudiciales; sin embargo, en todo momento los califica de terroristas. Lo que viene es que el Estado deberá contar con una defensa ad hoc. Es probable que algún militar sea llamado en calidad de testigo o sindicado como responsable. Lo cierto es que el mandato de la Corte debe acatarse, pero debemos entender que ello no conduce necesariamente a buscar e imputar culpables tan ligeramente.