Se hizo público un documento que contiene la resolución judicial que aprueba el “Acta de Acuerdo de Colaboración Eficaz y Beneficios” firmado entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial y la empresa Odebrecht (Matriz)  y cuatro de sus funcionarios brasileños, el mismo que, al no haber sido desmentido por las autoridades judiciales, tendremos como válido para el presente comentario.

Tomando en cuenta el grado de importancia de la colaboración, la magnitud del delito y la culpabilidad de los colaboradores ¿resultaron ser proporcionales los máximos beneficios que les fueron otorgados con la utilidad de la colaboración y su resultado, tal como exige el Reglamento del D. Leg. 1301? Veamos. El art. 23° del reglamento dispone que el máximo beneficio de exención de pena se aplica cuando la delación sirve en la desarticulación de delitos especialmente graves, o para identificar categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia en la organización delictiva; y el art. 24°, inciso 3, último párrafo, dispone que, para acordar el beneficio, se debe ponderar si el resultado de la delación podría haber sido obtenido por otros medios.

Los hechos sobre los que versan las delaciones corresponden a cuatro proyectos ya conocidos, y la información delatada que proporcionan son en su mayoría repetidas por todos los colaboradores, tal como lo reconoce la juez revisora. Asimismo, los funcionarios sobre quienes recaen las imputaciones, aparte del expresidente Toledo (quien ya se encontraba procesado por el caso Ecoteva), son funcionarios de mediano nivel dentro de la administración pública, y tampoco se les ha reconocido por tener la condición de líderes de especial importancia en la organización delictiva.

Entonces, ¿dónde está la proporcionalidad entre el beneficio (del delator) y la utilidad (para la sociedad)?. No cabe duda de que el beneficio de la exención de pena concedido a los funcionarios de Odebrecht y el de eximirse de consecuencias jurídicas y de la aplicación de la Ley N° 30737 concedido a la empresa, constituye un oprobioso monumento a la impunidad.