A diferencia de una empresa, las personas naturales que arriendan inmuebles, deben pagar el denominado Impuesto a la Renta de primera categoría a la SUNAT, comúnmente llamado Impuesto a la Renta por arrendamiento.

Este impuesto debería ser determinado y pagado al final del año; no obstante, se exige que los arrendadores paguen cada mes el 5% de la suma pactada por el arrendamiento, aun cuando ésta no sea percibida.

Así, si soy una persona que con esfuerzo adquirió dos locales, y los alquiló a S/ 3 000 mensuales c/u, pero mis inquilinos no me pagan la renta ¿La SUNAT me exigiría pagar S/ 300?. La respuesta es afirmativa.

Conforme puede apreciarse, la falta de pago de los alquileres ocasiona una doble afectación patrimonial directa a los arrendadores. Esto es, por un lado no logrará percibir el ingreso producto del arrendamiento, y por otro lado, perderá el dinero que destine a pagar el tributo a la SUNAT.

¿Qué pueden hacer los arrendadores que tienen un contrato de arrendamiento o de subarrendamiento vigente con otras personas que actualmente tienen serias dificultades para cumplir con el pago del alquiler acordado?; Si no se tienen ingresos, ¿de dónde se sacará para pagar el Impuesto a la Renta por arrendamiento? Hoy éstas interrogantes no tienen respuesta.

Teniendo en cuenta lo señalado, resulta necesario que el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, vía delegación de facultades, apruebe una norma que facilite el cumplimiento para los arrendadores afectados. Una alternativa razonable es que se exceptúe el pago de este Impuesto al menos por el ejercicio 2020, en caso no se llegue a cobrar efectívamente los alquileres. De esta manera se exigiría la cancelación del tributo solo si efectivamente ha sido percibido por el contribuyente.

Así, el Estado, más allá de estar evaluando medidas que podrían ser inconstitucionales (como la reducción o suspensión de arrendamientos vía ley), debe atender una necesidad concreta para la que sí se encuentra plenamente facultado.

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